¡SAHARAUI, SAHARAUIA, EIDA FEIDAK LILHURRIA! (tu mano junto a la mia hasta la libertad) ¡Rompamos el bloqueo informativo. Derribemos el Muro de Silencio! ¡LABADIL, LABADIL, AN TAGHRIR ALMASSIR! (No hay otra opcion que la autodeterminación)

EL SÁHARA DE LOS OLVIDADOS اِل ساارا دي لوس اُلبيدادوس




"Háblale a quien comprenda tus palabras"
"Kalam men yafham leklam"

Constitución R.A.S.D


La Constitución de la R.A.S.D
Adoptada por el 10º Congreso del Frente Polisario (26 de agosto al 4 de septiembre 1999)

Preámbulo
El pueblo saharaui- pueblo árabe, africano y musulmán-, que decidió iniciar su guerra de liberación en 1973, bajo la dirección del Frente POLISARIO, para liberar a su patria del colonialismo (y posteriormente de la ocupación) restableciendo, de este modo, una larga resistencia que no ha cesado nunca durante la historia en defensa de su libertad y su dignidad, proclama:
- Su resolución de continuar la lucha para la culminación de la soberanía de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) sobre la totalidad del territorio nacional;
- Su sometimiento a los principios de justicia y de democracia contenidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (de 10 de diciembre de 1948), en la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos (de 26 de junio de 1981) y en los acuerdos internacionales firmados por la RASD;
- Su convicción de que la libertad y la dignidad del hombre sólo son posibles en una sociedad en la que el derecho es soberano y en la que las condiciones para el desarrollo social se creen de conformidad con los valores de dicha sociedad, (su civilización, su religión y su cultura nacional), así como con las exigencias del mundo moderno;
- Su determinación de crear instituciones democráticas, que garanticen las libertades y los derechos fundamentales del hombre- los derechos económicos y sociales y los derechos de la familia como célula de base de la sociedad;
- Su consciencia de la necesidad de construir el Gran Magreb, de plasmar la unidad de los esfuerzos de África, la unidad de la nación árabe y de establecer relaciones internacionales sobre la base de la cooperación, la concordia, el respeto mutuo y la instauración de la paz en el mundo.

Primera parte: Principios generales
Capítulo primero: De Saguia el-Hamra y Río de Oro
Artículo 1: Saguia el-Hamra y Río de Oro (Sahara Occidental), dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, es una república democrática, indivisible, denominada República Árabe Saharaui Democrática (RASD).

Artículo 2: El Islam es la religión del Estado y fuente de ley.

Artículo 3: La lengua árabe es la lengua nacional oficial.

Artículo 4: La capital del país es El Aaiun.

Artículo 5: La Bandera, el Himno nacional y el Emblema de la RASD están definidos por ley.

Capítulo segundo: Del pueblo
Artículo 6: El pueblo saharaui es un pueblo árabe, africano y musulmán.

Artículo 7: La familia es la base de la sociedad, fundada sobre los valores del Islam y de la ética.

Artículo 8: La soberanía pertenece al pueblo, que es la fuente de cualquier poder.

Artículo 9: La soberanía constitucional pertenece al pueblo que la ejerce través de sus representantes elegidos en el congreso hasta la culminación de la soberanía de la RASD sobre la totalidad del territorio nacional.

Artículo 10: El pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes elegidos y de las instituciones constitucionales del Estado que elige el pueblo a tal fin.

Artículo 11: El pueblo elige sus instituciones con el fin de:
- Realizar la independencia nacional;
- Culminar la soberanía nacional sobre la totalidad del territorio indivisible.
- Defender la unidad nacional y el carácter sagrado del pueblo;
- Preservar los valores del pueblo, defender su identidad y los elementos de su personalidad nacional;
- Garantizar el respeto a las libertades fundamentales del hombre tales como las definidas en la Constitución.

Artículo 12: Las instituciones del pueblo pertenecen al pueblo. Sólo podrán ser utilizadas para los objetivos para los que fueron creadas.

Capítulo tercero: Del Estado
Artículo 13: El Estado toma su legitimidad de la voluntad del pueblo y está al servicio únicamente del pueblo. Su emblema es: pueblo, democracia, unidad.

Artículo 14: El Estado ejerce su soberanía sobre su espacio territorial, sobre sus aguas territoriales y sobre su espacio aéreo.

Artículo 15: Queda prohibido abandonar o ceder cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 16: El territorio nacional está dividido en wilayat (provincias) y dawair (municipios), subdivididos en baladiat (distritos). Sus atribuciones políticas están definidas por una ley.

Artículo 17: Los bienes públicos son propiedad del pueblo. Se componen de riquezas minerales, de recursos energéticos, de las riquezas del subsuelo y de las aguas territoriales y otros bienes definidos por la ley.

Artículo 18: Los bienes públicos del Estado y de sus diferentes instituciones y colectividades territoriales, regionales y locales, están definidos y gestionados de conformidad con la ley.

Artículo 19: Las funciones en el seno del Estado no pueden ser una fuente de enriquecimiento, ni un medio para servir a los intereses privados o los intereses del un grupo establecido sobre la base del regionalismo, del nepotismo o del tribalismo.

Artículo 20: Los consejos elegidos constituyen el marco en el cual el pueblo expresa su voluntad y controla los servicios públicos.

Artículo 21: El Estado es responsable del orden público y de la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 22: El Ejército de Liberación Popular Saharaui (ELPS) es la fuerza armada del Estado y el garante de la soberanía nacional. Entre sus funciones están:
- La salvaguardia de la independencia nacional;
- La defensa de la unidad nacional;
- La defensa de la integridad territorial y la defensa de los espacios territoriales y aéreo así como de las aguas territoriales.

Artículo 23: La organización de la ELPS y el servicio en el ejército están definidos por una ley.

Artículo 24: La RASD persigue en su política exterior:
- Defender el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación y la culminación de la soberanía nacional sobre la totalidad del territorio nacional;
- Apoyar el derecho de los pueblos a la autodeterminación política y económica;
- Contribuir a la construcción del Gran Magreb;
- Respaldar a la OUA en sus esfuerzos para la consolidación de la estabilidad política en Africa y la puesta en práctica de la complementariedad económica entre sus Estados miembros.
- Instaurar la paz y la seguridad internacionales y contribuir al desarrollo económico y social de los pueblos del mundo, sobre la base de la justicia y la equidad.

Capítulo cuarto: Derechos y garantías constitucionales
Artículo 25: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, tanto para la protección como para la sanción.

Artículo 26: La libertad individual está garantizada. Nadie puede verse privado del ejercicio de su libertad, salvo por ley.
Cualquier ciudadano es inocente hasta que no se confirme su culpabilidad.
Nadie puede ser arrestado o detenido, salvo por ley.
Ni crímenes ni sanciones fuera del marco de la ley.
La duración de la detención preventiva no puede superar las 72 horas y sólo se puede prorrogar por orden de la instancia judicial competente, y esto de conformidad con la ley.

Artículo 27: Queda prohibido atentar contra la intimidad del hombre, contra su honor o ejercer sobre él cualquier violencia física o moral o cualquier atentado contra su dignidad.
El domicilio de cualquier ciudadano es inviolable. Su acceso exige una orden de la autoridad judicial competente.

Artículo 28: Todos los ciudadanos deben estar en condiciones de defender sus derechos ante las instancias judiciales competentes.

Artículo 29: La libertad de expresión oral y escrita está garantizada y se ejerce de conformidad con la ley.

Artículo 30: El derecho de creación de asociaciones y de partidos políticos está reconocido y garantizado tras la consecución de la soberanía total sobre el territorio nacional.

Artículo 31: Hasta la culminación de la soberanía nacional, el Frente POLISARIO sigue siendo el marco político que agrupa y moviliza políticamente a los saharauis, para expresar sus aspiraciones y su derecho legítimo de la autodeterminación e independencia, y para defender su unidad nacional y perfeccionar la edificación del Estado saharaui soberano.

Artículo 32: Cualquier ciudadano que cumpla las condiciones jurídicas exigidas, tiene derecho a elegir y a ser elegido.

Artículo 33: Todos los ciudadanos tienen derecho a presentarse como candidato para las funciones públicas según los criterios definidos por la ley.

Artículo 34: La propiedad privada está garantizada y es organizada por la ley.

Artículo 35: El derecho a la educación está garantizado.
La enseñanza es obligatoria y gratuita.
El Estado organiza la institución de la educación en conformidad con la legislación escolar.

Artículo 36: Todos los ciudadanos tienen derecho a la protección y a los cuidados de la salud.
El Estado vela por la prevención contra los enfermedades y las epidemias y combate estas últimas.

Artículo 37: El trabajo es un derecho, una obligación y un honor para todos los ciudadanos.

Artículo 38: El Estado garantiza la protección de la madre, del niño, de los ancianos y de los minusválidos, instaurando instituciones a tal fin, adoptando una política de seguridad social y promulgando las leyes necesarias.

Artículo 39: El Estado vela por promover un alojamiento para todos los ciudadanos.

Artículo 40: El Estado garantiza a los padres (padre y madre) de mártires, a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, a los heridos de guerra, a los detenidos en territorio enemigo y a las víctimas de la guerra de liberación los derechos materiales y morales que serán definidos por una ley.

Artículo 41: El Estado persigue la promoción de la mujer y su participación política, social y cultural en la construcción de la sociedad y el desarrollo del país.

Artículo 42: El Estado vela por el perfeccionamiento constante de las capacidades de la juventud y por su mejor empleo.

Artículo 43: Los extranjeros residentes en el territorio de la RASD tienen derecho a practicar sus religiones y a ejercer sus hábitos y costumbres.

Artículo 44: El Estado garantiza la defensa de los derechos y de los bienes privados de los extranjeros que vivan legalmente en territorio nacional.

Artículo 45: Tras la culminación de la soberanía nacional, le economía de mercado y la libertad de iniciativa serán reconocidas.

Artículo 46: La inversión extranjera y las inversiones públicas y privadas están organizadas por una ley.

Capítulo quinto: Obligaciones
Artículo 47: Todos están obligados a respetar la Constitución y las leyes de la República.
La ignorancia de la ley no justifica su incumplimiento.

Artículo 48: Hay una obligación sagrada para todos de:
- Defender la patria y participar en su liberación;
- Defender la unidad nacional y combatir cualquier veleidad de pertenencia que no sea la pertenencia al pueblo;
- La ley sanciona severamente la traición, el espionaje en beneficio del enemigo, la fidelidad a este y los crímenes cometidos contra la seguridad del Estado.

Artículo 49: El servicio nacional es obligatorio, todos los ciudadanos que reúnan las condiciones jurídicas requeridas a tal fin, están obligados a cumplirlo.

Artículo 50: La protección de la familia y su promoción es una obligación para los padres en la educación de sus hijos y para los hijos en el respeto a sus padres.

Segunda parte: Organización de los poderes
Capítulo primero: El poder ejecutivo
Sección primera: El Jefe del Estado
Artículo 51: El Secretario general del Frente POLISARIO es el Jefe del Estado.

Artículo 52: El Jefe de Estado coordina la política general y vela por el respeto a la Constitución, por la aplicación de la ley y por la consolidación de las instituciones del Estado.

Artículo 53: El Jefe de Estado nombra al Primer ministro y pone fin a sus funciones.

Artículo 54: El Primer ministro elige a los miembros de su gabinete y consulta con el Jefe de Estado.
El Primer ministro no puede nombrar a un ministro sin haberlo consultado previamente.

Artículo 55: El Jefe de Estado preside el consejo de ministros.

Artículo 56: El Jefe de Estado firma las leyes que se publican en su nombre desde su aprobación por el Consejo Nacional.

Artículo 57: El jefe de Estado asume las funciones siguientes:
- Es el jefe de las fuerzas armadas;
- Orienta la política exterior y decide sus planes de acción;
- Pronuncia el indulto y disminuye las penas;
- Nombra a los embajadores y a los jefes en misión en el exterior y acredita a los embajadores extranjeros;
- Otorga las medallas y los títulos honoríficos.

Artículo 58: El Jefe de Estado nombra en las funciones siguientes:
- Los puestos militares y civiles del Estado;
- Las nominaciones que tienen lugar en el consejo de ministros;
- Las nominaciones en el seno de la institución militar;
- Los walis (gobernadores);
- Los altos funcionarios de la justicia;
- Los altos responsables de la seguridad.

Artículo 59: Tras su elección, el Jefe de Estado pronuncia el juramento constitucional.

Artículo 60: El jefe de Estado no debe en ningún caso delegar su poder de nombramiento del Primer ministro y las otras funciones enunciadas en la Constitución.

Artículo 61: En caso vacante del puesto del Jefe de Estado, el presidente del Consejo nacional asume las funciones de Jefe de Estado por un período de tiempo que no superará los cuarenta días.
La Secretaría nacional del Frente POLISARIO convoca la celebración de un congreso extraordinario del Frente POLISARIO, en el intervalo de tiempo definido en el artículo anterior.
En caso de vacante de dos puestos, se procede según el artículo 85 de la presente Constitución.

Artículo 62: El Jefe de Estado nombrado de este modo, no puede presentarse como candidato al puesto de Jefe de Estado.

Artículo 63: El gobierno en ejercicio no puede ser destituido de sus funciones ni alterado en caso de vacante del Jefe del Estado hasta la toma de posesión del cargo del nuevo Jefe de Estado elegido por el congreso en el intervalo de tiempo definido en el artículo 61 y en aplicación de las normas enunciadas en los artículos 57 y 58.

Sección segunda: El Gobierno
Artículo 64: El gobierno es el aparato ejecutivo, responsable ante el jefe de Estado.
El gobierno es responsable de la ejecución de los programas, de las leyes y de los reglamentos en todos los ámbitos.

Artículo 65: El Primer ministro establece el programa anual de su gobierno y el proyecto de su presupuesto general de funcionamiento y los propone en el consejo de ministros para su adopción.

Artículo 66: El Primer ministro preside el consejo de gobierno y supervisa sus actividades y coordina sus trabajos.
Los ministros son colectivamente responsables, de manera solidaria, de la acción del gobierno, y cada ministro es responsable de su ministerio.

Artículo 67: Las atribuciones del gobierno, la organización de los ministerios, las atribuciones y las funciones de los ministros están definidas por ley.

Artículo 68: El primer ministro presenta el programa de gobierno y el proyecto de presupuesto anual de gestión al Consejo Nacional en vista de su aprobación.
El Primer ministro puede adaptar de nuevo el programa de su gobierno en función de las discusiones del Consejo nacional.
El gobierno ejecuta el programa aprobado por el Consejo nacional.
El Primer ministro ejerce, además de las atribuciones que se le confían por otras disposiciones de la Constitución, las atribuciones siguientes:
- Distribuye las tareas en el seno del gobierno de acuerdo con las disposiciones constitucionales y sin violar los artículos 57 y 58;
- Firma los decretos ejecutivos.

Artículo 69: El Primer ministro puede poner término a las funciones de un miembro del gobierno y proponer al Jefe de Estado un nuevo ministro para nombrarlo.

Artículo 70: El Primer ministro puede presentar la dimisión del gobierno al jefe de Estado.
El gobierno dimisionario continua ejerciendo sus funciones hasta que se designe un nuevo gobierno, en conformidad con las disposiciones definidas en la presente Constitución.

Artículo 71: Los miembros del gobierno pronuncian el juramento ante el Jefe de Estado.

Capítulo segundo: El poder legislativo.
Artículo 72: El Consejo Nacional saharaui es la instancia legislativa del país, asume las funciones de control de las instancias e instituciones y es soberano en la preparación de las leyes y su sometimiento a voto.

Artículo 73: El Consejo Nacional aprueba el presupuesto general de funcionamiento y el programa de gobierno.
Ratifica los convenios y los tratados internacionales.

Artículo 74: El Consejo Nacional se compone de 51 miembros.

Artículo 75: Cualquier nuevo Consejo Nacional se forma tras el congreso en un intervalo de tiempo que no superará los 45 días, de conformidad con un reglamento establecido por la Secretaría nacional del Frente POLISARIO, teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución y del código electoral.

Artículo 76: La Secretaría nacional enmienda el código electoral.
El código electoral determina las condiciones para elegir y ser elegido, la distribución de las sedes en las circunscripciones electorales y los otros principios del código electoral.

Artículo 77: Los miembros del Consejo Nacional son elegidos por medio del sufragio directo y secreto para dieciocho meses, dos veces entre dos congresos, y se les renueva treinta antes del fin de su mandato.

Artículo 78: La función de diputado es nacional, renovable y no es compatible con otras funciones.

Artículo 79: La sesión inaugural institucional del Consejo Nacional se celebra bajo la presidencia del jefe de Estado.
Esta sesión está consagrada a la elección del presidente del Consejo Nacional, su vicepresidente y los presidentes de las comisiones.
El reglamento enunciado en el artículo 76 define las modalidades de dirección de esta sesión y los métodos para realizar las operaciones electorales antes mencionadas.

Artículo 80: Una ley orgánica define la organización del Consejo Nacional, su acción y las relaciones funcionales con el gobierno.
El Consejo Nacional prepara y adopta, a la luz de la Constitución y de la antes mencionada ley orgánica, su reglamento interior.

Artículo 81: Los miembros del Consejo Nacional se benefician de la inmunidad durante el ejercicio de sus funciones y sólo pueden ser detenidos en caso de delito o de traición. Sólo pueden ser juzgados tras el levantamiento de la inmunidad a petición explícita del ministro de justicia y el acuerdo del presidente del Consejo nacional.

Artículo 82: El diputado es responsable ante sus colegas, que pueden desposeerle de sus funciones de diputado si cometiera algún acto atentando contra el honor de la función.
El reglamento interior fija las condiciones según las cuales el diputado se expone a la expulsión.

Artículo 83: El Consejo nacional se reúne en dos sesiones ordinarias: sesión de primavera y sesión de otoño.
La duración de cada sesión no supera de tres meses.
El Consejo Nacional puede reunirse en sesión extraordinaria a petición del Jefe de Estado, de su presidente, del Primer ministro o de los dos tercios de sus miembros, en los casos:
- de acontecimientos nacionales extraordinarios;
- cuando uno o varios de los miembros no reúnan las condiciones requeridas para que el gobierno ejerza sus funciones, y tomar así las disposiciones necesarias, que pueden llevar a la moción de censura;
- cuando las violaciones amenacen al Consejo Nacional en el ejercicio normal de sus funciones;
- cuando surjan necesidades pertinentes de legislación.

Artículo 84: Las comisiones continúan asumiendo sus funciones entre dos sesiones.
Controlan la ejecución del programa del gobierno por medio de visitas de reconocimiento a las instituciones que entren dentro del marco de sus prerrogativas con vistas a la preparación de la siguiente sesión del Consejo Nacional.
Las comisiones del Consejo nacional pueden celebrar reuniones periódicas con los miembros del gobierno para estudiar cuestiones y expedientes determinados.

Artículo 85: En caso de vacante definitiva del puesto del presidente del Consejo nacional, es reemplazado obligatoriamente por quien le siga en orden de importancia de votos entre los candidatos a la presidencia del Consejo Nacional.
En caso de vacante de un puesto del Consejo Nacional, es reemplazado por quien le siga en orden de importancia de votos en su circunscripción electoral.
Los casos de vacantes están definidos por el reglamento interior del Consejo nacional.

Artículo 86: El diputado representa al pueblo y debe mantenerse fiel a la confianza puesta en él y estar a la altura de sus aspiraciones.
Su elección no puede estar sujeta a ninguna condición por parte de sus electores.

Artículo 87: El buró del Consejo Nacional recibe de parte del gobierno, en el plazo de una semana al menos antes de la inauguración de la sesión del Consejo, el proyecto del programa anual después de haberlo adoptado.

Artículo 88: Las comisiones preparan sus preguntas relativas al proyecto del programa anual del gobierno y pueden convocar a los ministros para obtener las aclaraciones necesarias.

Artículo 89: El Consejo Nacional discute sobre el proyecto de presupuesto general de funcionamiento y sobre el programa anual del gobierno y propone las enmiendas necesarias antes de su aprobación.
El Primer ministro puede readaptar el programa de su gobierno en función de las enmiendas solicitadas por el Consejo Nacional.

Artículo 90: En caso de que el Consejo Nacional se oponga al programa del gobierno por las 2/3 partes de sus miembros, tras haber solicitado por tercera vez una revisión, el jefe de Estado elige entre la disolución del Consejo Nacional o la formación de un nuevo gobierno.

Artículo 91: El gobierno prepara anualmente un balance sobre la ejecución de su programa y lo remite al Consejo Nacional al menos un mes antes de la celebración de la sesión.

Artículo 92: Los miembros del Consejo Nacional pueden plantear preguntas orales y preguntas escritas al gobierno en su conjunto o a uno solo de sus miembros.
Las preguntas escritas se remiten al gobierno al menos dos semanas antes de la inauguración de la sesión.

Artículo 93: Tras la presentación del balance de su programa en el Consejo Nacional, los miembros del gobierno responden a las preguntas de los miembros del Consejo Nacional.

Artículo 94: Tras el debate sobre la evaluación de la ejecución del programa de gobierno, el Consejo Nacional tiene derecho a convocar al gobierno o a uno de sus miembros para una reunión de explicación sobre una cuestión o varias cuestiones de importancia.

Artículo 95: El Consejo Nacional tiene derecho a crear comisiones de investigación para estudiar una cuestión particularmente importante.
No es posible constituir una comisión de investigación sobre una cuestión planteada ante las instancias judiciales.
Las comisiones de investigación remiten los resultados de su trabajo al presidente del Consejo Nacional, quien transmite una copia de estos al Jefe del Gobierno y otra al Primer ministro.
La comisión de investigación presenta los resultados de su trabajo al Consejo en una sesión a puerta cerrada.

Artículo 96: En el marco del ejercicio del control sobre el poder ejecutivo, el Consejo Nacional está habilitado para votar una moción de censura contra el gobierno o contra uno de sus miembros.
La petición de moción de censura es un derecho de todos los diputados. Sólo puede ser objeto de discusión una vez se haya obtenido el apoyo de diez miembros del Consejo.

Artículo 97: La moción de censura debe estar justificada por la mala administración, una grave deficiencia en la ejecución de las tareas, la negligencia excesiva, el despilfarro de bienes públicos, su pillaje, su mala utilización, su no mantenimiento o por un error grave contrario a la ética de la acción gubernamental.

Artículo 98: El Consejo Nacional resuelve sobre la moción de censura contra el gobierno por mayoría de dos tercios del conjunto de sus miembros, y por mayoría simple para el voto de la moción de censura contra un miembro del gobierno.

Artículo 99: El presidente del Consejo Nacional remite una carta al Jefe de Estado y otra al Primer ministro, para notificarles la decisión del Consejo de adoptar una moción de censura contra el gobierno o contra uno de sus miembros.
El resultado inmediato de la moción de censura contra una miembro del gobierno es la dimisión de este último y el nombramiento de un nuevo ministro.

Artículo 100: Tras la moción de censura contra el gobierno, el Jefe de Estado reacciona, en un intervalo de tiempo que no supera los quince días: bien nombrando un nuevo Primer ministro que forma un nuevo gobierno de conformidad con las disposiciones de los artículos 53 y 54; bien dirigiendo una carta al presidente del Consejo Nacional pidiéndole que cambie su decisión, y en este caso si el Consejo persistiera en mantener su decisión, el Jefe de Estado toma una decisión sobre la dimisión del gobierno o la disolución del Consejo Nacional.

Artículo 101: En el caso de la disolución del Consejo Nacional, el Jefe de Estado convoca elecciones legislativas anticipadas para una fecha no posterior a los cuarenta días a partir de la fecha de disolución del Consejo.

Artículo 102: Hasta la elección de un nuevo Consejo Nacional, el Jefe de Estado puede, en caso de necesidad, promulgar decretos-ley.
Las propuestas de ley pueden someterse a discusión desde que hayan sido propuestas por diez diputados.

Artículo 103: El Primer ministro y los diputados tienen derecho a hacer propuestas de ley.

Artículo 104: El Consejo Nacional legisla en los siguientes ámbitos:
- los derechos de los individuos y sus obligaciones fundamentales;
- las reglas generales relativas al código de la familia;
- la legislación fundamental sobre la nacionalidad, el derecho de ciudadanía, el estado civil;
- las reglas generales relativas al estatuto de los extranjeros;
- las reglas relativas a la organización judicial y a la creación de las instancias judiciales;
- las reglas del código de sanciones y las disposiciones penales y el régimen penitenciario;
- las reglas generales que conciernan las disposiciones civiles, los compromisos comerciales y el régimen de la propiedad;
- la división territorial del país;
- los impuestos y el código aduanero;
- la ley de finanzas;
- las reglas generales relativas a la enseñanza, a la formación y a la investigación científica;
- las reglas generales relativas a la salud pública y a la vivienda;
- las reglas generales relativas a la función pública;
- las reglas generales relativas a la protección del patrimonio cultural e histórico;
- las reglas generales relativas a los derechos materiales de las personas y su organización;
- la creación de medallas del Estado y sus títulos honoríficos;
- las reglas generales de la inmunidad (política, legislativa, judicial).

Artículo 105: Además de los ámbitos reservados a las leyes orgánicas según la Constitución, el Consejo Nacional legisla mediante leyes orgánicas en los siguientes ámbitos:
- la organización de los servicios públicos y sus actividades;
- la ley fundamental de la justicia y la organización judicial;
- la ley concerniente a la seguridad nacional;
- la ley orgánica debe someterse al control para garantizar la compatibilidad del texto con la Constitución.

Artículo 106: El Jefe de Estado promulga las leyes en el plazo de treinta días a contar desde su recepción.

Artículo 107: El Jefe de Estado puede solicitar una segunda lectura de una ley y el voto del Consejo sobre la misma en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de su aprobación.
En este caso, es necesario que la ley sea aprobada por los dos tercios de los miembros del Consejo Nacional.

Artículo 108: El voto en el Consejo Nacional es personal y no puede delegarse.

Artículo 109: El Jefe de Estado puede pronunciar un discurso ante el Consejo Nacional.

Artículo 110: Los Jefes de Estado y de gobierno y las delegaciones extranjeras importantes pueden pronunciar discursos ante el Consejo Nacional.

Capítulo tercero: El poder judicial
Artículo 111: El poder judicial en la República Árabe Saharaui Democrática es independiente y se ejerce dentro del marco de la ley.

Artículo 112: Las sentencias se dictan en nombre del pueblo y se ejecutan en su nombre.

Artículo 113: La justicia está a disposición de todos: sus bases son la legalidad y la igualdad; se concreta en el respeto al derecho.

Artículo 114: Los tribunales son los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo.
Los tribunales de reconciliación, que traten los actos de matrimonio y de divorcio, se consideran como secciones locales de los tribunales de primera instancia. Los tribunales militares tratan las cuestiones relativas a la institución militar.
Su organización y sus atribuciones están definidas por una ley.

Artículo 115: La composición, las funciones y las prerrogativas de los tribunales están definidas por una ley.

Artículo 116: El Tribunal Supremo es la instancia superior de la justicia.
Su presidente es un juez designado por el Jefe de Estado a propuesta del ministro de Justicia.

Artículo 117: El fiscal general de la República es designado por el Jefe de Estado a propuesta del ministro de Justicia.

Artículo 118: Todos los organismos, instituciones e instancias del Estado deben aplicar las órdenes y las sentencias de la justicia en cualquier momento, en cualquier lugar, y en todas las circunstancias.

Artículo 119: La ley protege al ciudadano contra cualquier desviación o presión por parte de la autoridad judicial.
El juez es responsable ante el Consejo Superior de Justicia de la manera de cumplir sus funciones de conformidad con la ley.
En el caso de que el juez actúe en contradicción con la Constitución o en caso de violación de la ley, es objeto de una convocatoria para una sesión disciplinaria ante el Consejo superior de justicia.

Artículo 120: El Consejo Superior de Justicia es la instancia suprema del aparato judicial.
Expresa la independencia de este último y propone a los jueces al Jefe de Estado para su designación, defiende los derechos de los jueces-materiales y morales- y vela por su protección jurídicamente institucionalizada.

Artículo 121: El Consejo Superior de Justicia se compone:
- del presidente del Tribunal Supremo, presidente
- de dos jueces nombrados por el Jefe de Estado
- de dos jueces designados por el Consejo Nacional
- y de tres jueces elegidos por la asamblea general de jueces
El ejercicio de una función en el Consejo Superior de Justicia es de cuatro años prorrogables.

Artículo 122: El Estado protege la independencia de la justicia: el Estado protege al juez contra todas las formas de presión y contra las intervenciones que perjudiquen su función y la imparcialidad de su sentencia.
El Estado protege al juez contra las amenazas, las humillaciones, el insulto, las agresiones de cualquier tipo durante y con motivo de la ejecución de sus funciones.
En caso de que el juez sea objeto de malos tratos, ya sean materiales, físicos o moral, el Estado se compromete a compensar los daños que se deriven.
Los abogados se benefician de la misma protección y de los mismos derechos establecidos constitucionalmente para los jueces.

Artículo 123: El Consejo Superior de Justicia pronuncia un dictamen consultivo anticipado relativo al ejercicio por el Jefe de Estado del derecho de indulto y de la disminución de las penas.

Artículo 124: Los derechos y obligaciones del juez, los métodos de la organización y del funcionamiento de la función de justicia están definidos por una ley.
Las atribuciones, las funciones, el funcionamiento del Consejo Superior de Justicia están definidos por una ley orgánica.

Artículo 125: La función de abogado es una profesión libre, independiente en el marco de la administración de justicia.
Esta organizada por una ley que definirá su funcionamiento.

Tercera parte: El control y las instituciones consultivas
Capítulo primero: El control
Artículo 126: Los congresos locales se encargan del control al plan popular.

Artículo 127: Las conferencias políticas se celebran cada dieciocho meses y constituyen el marco para la elección de los miembros del Consejo Nacional.

Capítulo segundo: Las instituciones consultivas
Artículo 128: Se constituye un Consejo Consultivo de Notables.

Cuarta parte: Otras disposiciones
Capítulo primero: Las fiestas nacionales
Artículo 129: Se consideran fiestas nacionales, las siguientes fechas:
- 27 de febrero, proclamación de la RASD
- 8 de marzo, primer mártir
- 10 de mayo, nacimiento del Frente POLISARIO
- 20 de mayo, iniciación de la lucha de liberación nacional
- 9 de junio, día de los mártires
- 17 de junio, día de la insurrección
- 12 de octubre, fiesta de la unidad nacional

Capítulo segundo: Revisión de la Constitución
Artículo 130: La revisión de la Constitución es competencia del Congreso, tras la culminación de la soberanía de la RASD en la totalidad de su territorio nacional.

Capítulo tercero: Disposiciones transitorias
Artículo 131: La duración de la fase transitoria está determinada en el primer congreso del Frente POLISARIO, tras la culminación de la soberanía de la RASD sobre la totalidad de su territorio nacional.

Artículo 132: El Consejo Nacional continua con sus funciones hasta la elección del primer Parlamento tras la culminación de la soberanía de la RASD sobre la totalidad de su territorio nacional.

Artículo 133: El Jefe de Estado promulga decretos presidenciales con fuerza de ley para readaptar los textos de ley -que no lo sean- la Constitución a la espera de que sean enmendados por la instancia legislativa.





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