Los
saharauis, que hasta 1975 y tras la Marcha Verde llevada a cabo por
Marruecos para invadir y ocupar el territorio del Sáhara Occidental por
las armas y de manera ilegal, auspiciado por un acuerdo ilegal entre
España – Marruecos – Argelia – Mauritania, dónde se hacía un reparto del
Sáhara.
Según las 101 resoluciones de la
ONU y la resolución de 1991 del Tribunal Internacional de la Haya, el
Sáhara Occidental es un territorio NO AUTONOMO pendiente de
descolonización por parte de España, que sigue siendo la Potencia
Administradora legal.
Paradójicamente,
España es uno de los países que se niegan a reconocer a la RASD
(República Árabe Saharaui Democrática). Hasta hace pocos años
permanecían clasificados todos los documentos relacionados con el
periodo colonial del Sáhara Occidental hasta 1975, entre estos
documentos se encontraban los listados del censo confeccionado para
realizar el Referéndum de Autodeterminación y las partidas de
nacimientos de los saharauis españoles.
La
Ley de hijos y nietos de españoles no se aplica a los saharauis, cuando
estos deberían ser españoles de pleno derecho sin necesidad de la
aplicación de esta Ley, por la razón de que España continúa siendo la
Potencia Administradora legal del Sáhara Occidental y el proceso de
descolonización no se ha llevado a término, y sin duda el acuerdo
tripartito de la sesión del territorio es ilegal e inválido.
La
negativa del Gobierno español a reconocer la RASD podría deberse a la
negativa de reconocer que el acuerdo tripartito es y era ilegal, que el
proceso de descolonización no se ha llevado a término según la Legalidad
Internacional y las numerosas resoluciones de la ONU y la resolución
del Tribunal Internacional de la Haya, y que a fecha de hoy todos los
saharauis sin excepción son españoles hasta el fin de la decolonización,
hayan nacido dónde hayan nacido, ya que la nacionalidad española se
adquiere por sangre y Sáhara Occidental sigue siendo territorio colonial
español.
DOCUMENTACIÓN:
TRANSCRIPCIONES DE EDITADOS ELECTRÓNICOS DE SENTENCIAS QUE OTORGAN A
SAHARAUIS LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. TRIBUNAL SUPREMO.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se reconoce
la nacionalidad española de un saharaui nacido en El Aaiún cuando el
Sáhara Occidental era una provincia española puede beneficiar a 73.497
saharauis reconocidos como población nativa de derecho en el censo
elaborado por España en 1974. Dada su importancia para este
colectivo y para la historia de la descolonización realizamos esta
edición electrónica. Es evidente que este derecho debería haber sido
reconocido en su momento sin necesidad de que fuera la justicia la que
resolviera este conflicto que es, ante todo, un problema político de
responsabilidad del Estado español.
Sentencia
del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2008 que concede el estatuto de
apátrida a un saharaui nacido en los campamentos de Tinduf al que
Argélia le deniega la renovación de su pasaporte argelino. Se
estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gonzalo
contra la Resolución dictada por el Ministerio del Interior con fecha 31
de julio de 2003, por la que se le denegó el reconocimiento del
estatuto de apátrida, resolución que se declara disconforme a Derecho y,
en consecuencia, anulamos. Y se reconoce al recurrente su condición de
apátrida, debiendo de ser documentado en tal sentido por el Ministerio
de Interior.
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