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Sucesión de Mohamed Abdelaziz: previsiones constitucionales

La muerte de Mohamed Abdelaziz (1948-2016), Presidente de la RASD, el 31 de mayo, activa por primera vez las previsiones constitucionales saharauis sobre la vacante en la jefatura del Estado. ¿Cuales son esas previsiones?.

Se ha comentado en la prensa que Jatri Adduh es el presidente provisional de la RASD y que su sucesor será elegido en un Congreso extraordinario del Frente Polisario.
Cierto, pero ¿por qué?
No es por un capricho, sino porque así lo dispone la Constitución de la RASD que nadie, creo, ha citado por lo que parece necesario referirme a este asunto.

LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES PARA LA SUCESIÓN EN LA JEFATURA DE LA REPÚBLICA SAHARAUI Y DEL FRENTE POLISARIO
En el XIII Congreso del Frente Polisario dedicado a Mahfud Ali Beiba (fallecido en 2010), y celebrado en Tifariti (territorio liberado del Sahara Occidental), del 15 al 22 de diciembre de 2011, se aprobó el texto de la actual Constitución de la República Saharaui.
Lamentablemente no existe (o yo no conozco) ninguna versión en internet de la Constitución de 2011. Por lo cual creo conveniente reproducir aquí los artículos relevantes sobre la cuestión.
El Título III de la Constitución (artículos 51 a 138) se titula "Organización de los poderes" y su primer capítulo trata de "El Poder Ejecutivo" (artículos 51 a 74). Dentro de este capítulo primero del Título III hay dos secciones, una dedicada a "El Presidente de la República" (artículos 51 a 62) y la otra a "El Gobierno" (artículos 63 a 74).

¿Qué dice pues la Constitución saharaui sobre la situación que se ha producido tras el fallecimiento de Mohamed Abdelaziz?

Primero.
La presidencia interina de la República y la jefatura interina del Frente Polisario corresponde al presidente de la Asamblea Nacional, que es Jatri Adduh.
El artículo 61 de la Constitución dice, en su primer párrafo:
"En el caso de que se encuentre vacante el cargo de Presidente de la República, asumirá sus funciones el Presidente de la Asamblea Nacional, por un período no superior a cuarenta días".
Segundo.
El Gobierno actual se mantiene en funciones y no puede ser destituido.
El artículo 62 de la Constitución dice:
"Llegado el caso de inexistencia o fallecimiento del Presidente de la República, el Gobierno en ejercicio no podrá ser destituido ni alterado hasta la toma de posesión de un Presidente de la República elegido en un Congreso a tal efecto".
Tercero.
El Presidente se elige en votación directa y secreta del Congreso del Frente Polisario.
El artículo 51 de la Constitución dice:
"El Secretario General del Frente para la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro (POLISARIO) es en la actualidad el presidente de la República, cuya elección se lleva a cabo mediante votación directa y secreta en el Congreso General del Frente".
En consecuencia,
en un plazo de cuarenta días desde la muerte de Abdelaziz (es decir, hasta como máximo el 10 de julio), se debe celebrar un Congreso extraordinario del Frente Polisario para elegir al nuevo presidente.
Mientras tanto, el presidente del parlamento saharaui ejerce interinamente la presidencia y el gobierno continúa en funciones sin poder ser destituido por el presidente interino.

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