¡SAHARAUI, SAHARAUIA, EIDA FEIDAK LILHURRIA! (tu mano junto a la mia hasta la libertad) ¡Rompamos el bloqueo informativo. Derribemos el Muro de Silencio! ¡LABADIL, LABADIL, AN TAGHRIR ALMASSIR! (No hay otra opcion que la autodeterminación)

EL SÁHARA DE LOS OLVIDADOS اِل ساارا دي لوس اُلبيدادوس




"Háblale a quien comprenda tus palabras"
"Kalam men yafham leklam"

Derechos del Sahara Occidental

ES IMPORTANTE SABER LOS DERECHOS QUE ASISTEN AL SAHARA OCCIDENTAL.
BREVE RESUMEN.
Entre los movimientos de liberación nacional reconocidos por las Naciones Unidas, dos de ellos han gozado de una situación privilegiada, se trata de la OLP y la SWAPO. Si esta última perdió la condición de observador permanente al acceder Namibia a la independencia, el trato de favor que ha recibido la OLP ha sido mejorado recientemente por la AG de la ONU, que ha ampliado considerablemente su capacidad de actuación en las Naciones Unidas, otorgándole un estatuto cuasi comparable al de un Estado, en lo que constituye, sin duda, un hecho sin precedentes. En este orden de cosas, EL CASO DEL SAHARA OCCIDENTAL tiene una especificidad clara que LO CONVIERTE EN ÚNICO, dada la existencia simultánea del Frente POLISARIO, movimiento de liberación nacional reconocido por las propias Naciones Unidas como único y legítimo representante del pueblo saharaui, y de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), Estado que ha sido reconocido por más de
setenta y cinco Estados y que es miembro de pleno derecho de la Organización para la Unidad Africana, pero cuya existencia ha sido ignorada por las Naciones Unidas. Entre las consecuencias de tan complicado entramado institucional se da una especialmente
sorprendente, y de efectos negativos para el Frente POLISARIO: la Resolución 3280 (XXIX) de la AG otorgó a los movimientos de liberación nacional reconocidos por la Organización para la Unidad Africana la condición de observadores, pero el movimiento de liberación nacional saharaui no ha sido reconocido por la organización africana como tal
movimiento, puesto que es un Estado Parte.
De otro lado, los combatientes de los movimientos de liberación nacional, y por ello los del Frente POLISARIO, gozan de una especial protección en el marco del Derecho Humanitario. De esta forma, y en virtud de la Resolución 3103 (XXVIII) de la AG, que establece los Principios Básicos del estatuto legal de los combatientes de guerra contra la dominación colonial, extranjera o regímenes racistas, los miembros de los movimientos de
liberación nacional, dado el carácter internacional de los conflictos armados en que intervienen, poseen un estatuto privilegiado en el trato que reciben en combate, siéndoles de aplicación los Convenios de GINEBRA 12 DE AGOSTO DE 1949. EL FRENTE POLISARIO COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DE LA RASD, LE AMPARAN TODOS LOS DERECHOS INTERNACIONALES PARA EXPULSAR AL PUEBLO OCUPANTE (MARRUECOS) DE SU PATRIA.
Polisario Vencerá

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