¡SAHARAUI, SAHARAUIA, EIDA FEIDAK LILHURRIA! (tu mano junto a la mia hasta la libertad) ¡Rompamos el bloqueo informativo. Derribemos el Muro de Silencio! ¡LABADIL, LABADIL, AN TAGHRIR ALMASSIR! (No hay otra opcion que la autodeterminación)

EL SÁHARA DE LOS OLVIDADOS اِل ساارا دي لوس اُلبيدادوس




"Háblale a quien comprenda tus palabras"
"Kalam men yafham leklam"

Carta abierta al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

Sres. del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, les escribo en nombre de mi pueblo (Saharaui) no para mendigar su caridad y ayuda; les escribo esta carta para exhortarles a que cumplan con su deber legal de resolver este conflicto; les escribo para exigirles que respeten el Derecho Internacional Público, pues ese es el fin de su existencia; les escribo porque desde 1991, el pueblo saharaui lleva esperando que ese Consejo al que ustedes representan haga cumplir su Resolución núm. 690 por la cual se aprueba el Plan de Arreglo de 1991 contenido en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas S/21360.
El citado Plan de Arreglo tiene como objetivo fundamental, párrafo 4: "PERMITIR AL PUEBLO DEL SAHARA OCCIDENTAL EJERCER SU DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y A LA INDEPENDENCIA".
Naciones Unidas asumió la responsabilidad de organizar y realizar el Referéndum de Autodeterminación, para lo cual:
1- Durante EL PERIODO TRANSITORIO, que entró en vigor con el Cese del Fuego (párrafo 8, 50 y siguientes), Naciones Unidas se compromete a tomar las medidas necesarias para GARANTIZAR UN REFERÉNDUM JUSTO E IMPARCIAL, haciendo especial hincapié en LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, MANIFESTACIÓN, MOVIMIENTO, REUNIÓN POLÍTICA, y PRENSA [párrafos 10, 33.e), 34, 59.b), 64.a), 68, 79.a) y b).]
2- El Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas, tiene competencia exclusiva para dictar las normas que se precisen con el fin de garantizar lo indicado supra, es decir, que la población pueda expresarse libremente sin presiones o injerencias militares o administrativas que impidan el desarrollo pacífico y justo del juego democrático (Párrafos 47.a) y f) 48 y 49.)
A mayor abundamiento, el Representante Especial está facultado para dictar Reglamentos y normas supletorias que garanticen lo antes indicado, de tal suerte que, si preexisten normas en el TERRITORIO SAHARA OCCIDENTAL que contravengan o limiten los derechos fundamentales de los saharauis, podrán ser DEROGADAS POR NACIONES UNIDAS, (párrafo 10, 48 y 49).
Siendo este Plan de Arreglo, la única norma aceptada por las dos partes en conflicto: Frente Polisario y Marruecos; y de Conformidad con el Reglamento General para la Organización y Realización del Referéndum en el Sahara Occidental, estimo:
1- Que Naciones Unidas ESTÁ INCUMPLIENDO CON SU OBLIGACIÓN DE PROTEGER AL PUEBLO SAHARAUI.
2- Que el Representante Especial del S.G. de la ONU, por ser la máxima autoridad administrativa es RESPONSABLE DEL ABUSO POLICIAL Y MILITAR QUE DIARIAMENTE EL OCUPANTE MARROQUÍ COMETE SOBRE EL PUEBLO SAHARAUI, por extensión, NACIONES UNIDAS ES RESPONSABLE DE CUANTAS TRAGEDIAS, MALOS TRATOS, VULNERACIONES  DE DERECHOS HUMANOS comete MARRUECOS sobre la población civil saharaui. También es responsable por extensión, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por su pasividad ante esta situación, al aplicar por el imperativo de la ley internacional, las medidas necesarias para evitar la masacre del pueblo saharaui y hacer cumplir las normas de Derecho Internacional aplicables, así como las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y las propias del Consejo de Seguridad ONU con respecto a este conflicto.

"La vida de los Pueblos es más larga que la de los tiranos que les oprimen"

Letrado Sidi Moh.Talebbuia ‎(سيدي محمد الطالب بوي)
Sevilla (España 19 de febrero 2010)


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