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Condenan a España por ordenar la expulsión de 30 saharauis sin ver su demanda

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima que el Gobierno “debe garantizar, jurídica y materialmente, el mantenimiento de los demandantes en territorio español durante el examen de sus causas”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por ordenar la expulsión de treinta inmigrantes saharauis sin haber concluido el examen de sus demandas de asilo.
Los demandantes llegaron en patera a Fuerteventura (Canarias) entre enero de 2011 y agosto de 2012, tras huir del campamento de Gdeim Izik, a 12 kilómetros de El Aaiún (Sáhara Occidental), que había sido desmantelado por la policía marroquí.
A su llegada pidieron protección internacional ante el temor a sufrir tratos inhumanos si eran devueltos a Marruecos, pero esta fue rechazada por el Ministerio del Interior, que ordenó una expulsión que finalmente no se produjo. Interior calificó sus alegaciones de “contradictorias e insuficientes”, mientras que el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) señaló que eran “coherentes” y los “indicios suficientes” para aceptarlas.
Los demandantes, representados por los abogados de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), presentaron recursos contencioso-administrativos contra las órdenes de expulsión y solicitaron su suspensión hasta que se examinaran, pero la Audiencia Nacional denegó esa solicitud.
Sólo la aplicación de las medidas provisionales de la Corte europea, a la que acudieron entre enero de 2011 y octubre de 2012, impidió que se ejecutaran las expulsiones.
Esas medidas implican que el TEDH solicite la interrupción temporal de la orden y, sin las mismas, según Estrasburgo, “los demandantes hubieran sido expulsados a Marruecos sin que el fondo de sus recursos fuera objeto de un examen tan riguroso y rápido como fuera posible”.
La sentencia de hoy mantiene que el procedimiento por el que los saharauis pidieron en España la suspensión de las expulsiones no les permitió aportar información precisa sobre los riesgos que corrían.
El fallo concluye que España vulneró el artículo 13 (Derecho a un recurso efectivo), combinado con los artículos 2 (Derecho a la vida) y 3 (Prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos humanos.
La sentencia recuerda igualmente que los tribunales nacionales “tienen que demostrar una diligencia y prontitud particular y decidir sobre el fondo en plazos breves”, porque si no es así, “el recurso perdería su eficacia”.
Y en aplicación del artículo 46 del Convenio, estima que el Gobierno “debe garantizar, jurídica y materialmente, el mantenimiento de los demandantes en territorio español durante el examen de sus causas”, que sigue abierto.

Fuente: hoy.es


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