

Pues bien, les digo que no es necesario hablar de la responsabilidad moral de España en el conflicto saharaui, porque exista o no exista a efectos jurídicos es irrelevante; si bien, sí podemos hablar de una responsabilidad política y jurídica:
España como Estado Miembro de las “Naciones des-Unidas” y patrocinador del respeto por los Derechos Humanos y la legalidad internacional, tiene un deber jurídico en su defensa y protección, Así, el Art. 10.1 de la Constitución Española establece que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” Sin embargo los sucesivos Gobiernos han hecho caso omiso a este precepto, gobiernos de derecha y de izquierda han hecho caso omiso a este artículo fundamental que establece la moral del estado español, este artículo que los españoles sancionaron para que rija sus vidas democráticas, está siendo violado sistemáticamente por los Gobiernos del Estado impunemente.
Está en la población civil española exigir de sus dirigentes un mejor actuar, está en vosotros ciudadanos y ciudadanas, jóvenes, políticos, etc, exigir a vuestros líderes y representantes un mejor trato a vuestra Carta Magna y por tanto a vuestra Dignidad y en conclusión obligar a que se cumpla la legalidad internacional.
Está en la población civil española exigir de sus dirigentes un mejor actuar, está en vosotros ciudadanos y ciudadanas, jóvenes, políticos, etc, exigir a vuestros líderes y representantes un mejor trato a vuestra Carta Magna y por tanto a vuestra Dignidad y en conclusión obligar a que se cumpla la legalidad internacional.
En el ámbito internacional, España es de iure la potencia administradora del Territorio no Autónomo del Sáhara Occidental, pues, si bien firmó en noviembre 1975 los supuestos Acuerdos de Madrid “transfiriendo” la administración del Sáhara Occidental a Marruecos y Mauritania, ese acuerdo o mejor dicho Declaración de principios, es nulo de pleno derecho por las siguientes razones:
1. no fue publicado en el BOE y 2. No se puede transigir sobre una norma de IUS COGENS internacional; es decir, el Acuerdo estaba condenado al fracaso pues su objeto era limitar el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, derecho que España no podía transferir ni negociar pues carece de capacidad jurídica y de legitimidad para ello, sólo el pueblo saharaui es soberano para suscribir dicho acuerdo, España sólo puede transferir el territorio mediante referéndum, por lo tanto y teniendo en cuenta que el acuerdo es nulo de pleno derecho y que España sigue siendo la Potencia Administradora del Territorio, vamos a ver qué responsabilidades conlleva tal status jurídico:
1. no fue publicado en el BOE y 2. No se puede transigir sobre una norma de IUS COGENS internacional; es decir, el Acuerdo estaba condenado al fracaso pues su objeto era limitar el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, derecho que España no podía transferir ni negociar pues carece de capacidad jurídica y de legitimidad para ello, sólo el pueblo saharaui es soberano para suscribir dicho acuerdo, España sólo puede transferir el territorio mediante referéndum, por lo tanto y teniendo en cuenta que el acuerdo es nulo de pleno derecho y que España sigue siendo la Potencia Administradora del Territorio, vamos a ver qué responsabilidades conlleva tal status jurídico:
-Obligaciones Generales impuestas a todos los Estados Miembros de las NNUU, España está obligada a observar, respetar y promover el derecho de autodeterminación y mantener la condición distinta y separada del Sáhara Occidental para evitar cualquier obstáculo a la futura autodeterminación.
-Obligaciones Específicas como potencia administradora, de acuerdo con la resolución 1514 (XV), “deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados”, es decir, Referéndum de Autodeterminación.
El problema está en que una parte del pueblo saharaui está sometida a la invasión ilegal marroquí, y Marruecos no quiere celebrar ese referéndum (sabe que lo perderá); según el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Carlos Ruiz Miguel, el derecho a la autodeterminación de un pueblo no puede ser obstaculizado por el hecho de que la potencia administradora no puede celebrar un referéndum para conocer la voluntad libremente expresada de todo ese país. Podría discutirse si, en tal caso, cuando la parte de ese pueblo que no sufre la ocupación expresa su voluntad de celebrar un referéndum, España tiene la obligación (y no sólo el derecho) de reconocer, incluso provisionalmente, el Estado proclamado por el pueblo que tiene derecho a la independencia y quiere expresar ese deseo. Pues bien, el Pueblo Saharaui ya expresó el 12 de octubre de 1975 que su único y legítimo representante es el Frente Polisario y el 27 de Febrero de 1976, proclamó en la Ciudad Saharaui de BirLehlu la República Árabe Saharaui Democrática. España está obligada a reconocer este Estado que surgió de la voluntad del Pueblo Saharaui.
En el ámbito político, económico, social y educativo, España, al igual que todos los Estados Miembros de la ONU está sujeta a una serie de obligaciones, que le obligan a emprender una campaña enérgica y sostenida contra las actividades y prácticas de los intereses extranjeros -económicos, financieros y de otro tipo- que actúan en los territorios coloniales para beneficio y a nombre de Potencias coloniales y de sus aliados, ya que aquéllas constituyen uno de los principales obstáculos para el logro de los objetivos enunciados en la resolución 1514 (XV). Los Estados Miembros considerarán la adopción de las medidas necesarias para lograr que sus nacionales y las compañías que estén bajo su jurisdicción pongan fin a tales actividades y prácticas; dichas medidas tendrán también por objeto evitar la afluencia sistemática de inmigrantes extranjeros a los territorios coloniales, que quebranta la integridad y la unidad social, política y cultural de las poblaciones bajo dominación colonia.
España está sujeta con carácter singular a estas obligaciones, no sólo por su condición de su Estado Miembro sino por ser la Potencia Administradora, a mayor abundamiento, indicar las resoluciones de la Asamblea General de las NNUU condenando las prácticas antes citadas y exigiendo a las potencias administradoras y/o ocupantes a que cesen en su actitud por ser ésta contraria a la solemne Carta de las NN.UU., RES 2621 (XXV), de 12 de octubre de 1970; 44/84, de 11 de diciembre de 1989; 48/46, de 22 de marzo de 1994; 62/113, de 10 de enero de 2008, entre otras.
En conclusión, España no sólo tiene un deber moral con el Pueblo Saharaui, sino que además, tiene un deber legal y político, y como ya se declaró en la carta del representante español en NNUU, el 26 de febrero de 1976: “La descolonización del Sahara Occidental culminará cuando la opinión de la población saharaui se haya expresado válidamente”.
Por Por Sidi Moh. Talebbuia
Fuente: porunsaharalibre.org
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