Ponencia: El negocio armamentístico y el comercio de armas español ante la legalidad vigente en la III Conferencia Internacional de Juristas sobre el Sáhara Occidental - Oviedo, 16 de noviembre de 2012
1.- MARCO LEGAL
1. Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
2. Posición común del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.
3. Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
4. Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
La promulgación de la Ley 53/2007 fue, en esencia, consecuencia de la adaptación de normativa comunitaria europea.
El artículo 8 de esta norma impide vender armamento o material de defensa y doble uso a determinados países. Marruecos es un claro ejemplo de país al que, simplemente por ocupación ilegal-militar del Sáhara Occidental, no deberíamos vender armas.
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