Las negociaciones entre la Unión Europea (UE) y Marruecos en materia de pesca se retomarán, por cuarta vez, los días 30 de enero y 1 de febrero en Bruselas. Después que concluyera, sin éxito, la tercera ronda de negociaciones los días 15 y 16 de enero en la ciudad de Rabat, la comisaría de pesca de la Unión Europea, María Damanaki, ha confirmado que las partes han acordado reunirse de nuevo a finales de este mes. España, principal afectada, ha reiterado a la comisión la necesidad de emprender y negociar el acuerdo con celeridad. Recordemos que el Parlamento Europeo decidió no renovar el acuerdo de pesca con Marruecos el 14 de diciembre de 2011, por la dudosa rentabilidad económica, sostenibilidad y la violación del derecho internacional en tanto se materializa la explotación de los recursos naturales de un Territorio No Autónomo (TNA) sin consentimiento de la población autóctona, ni prueba que la explotación del recurso haya beneficiado a dicha población.
La tercera ronda de negociaciones entre la UE y Marruecos en la ciudad de Rabat los días 15 y 16 de enero, se cerraron sin éxito. A pesar de declaraciones de fuentes comunitarias(1) “ambas partes reconocen que se han hecho progresos, aunque aún queda por hacer algo de trabajo” las partes siguen sin llegar a un consenso que respete y solvente los puntos más conflictivos de los acuerdos precedentes.
A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, los eurodiputados tienen el poder de vetar acuerdos comerciales internacionales. Ejerciendo su pleno derecho, el 14 de diciembre de 2011, la Eurocámara rechazó – por 326 votos a favor, 296 en contra y 58 abstenciones- la prórroga de un año del acuerdo de pesca UE-Marruecos de 2006 (acuerdo fijado para el periodo 2007-2011) el cual expiró en febrero de 2012.
Desde la “congelación” del acuerdo de pesca UE-Marruecos, la flota española, principal afectada, ha estado percibiendo una ayuda del Fondo Europeo en virtud del cese de las actividades pesqueras. Esta ayuda sólo podía ser percibida durante un año, 6 meses + 6 meses de prórroga, dicha ayuda concluía el pasado 14 de diciembre. Está por ver si el Fondo de Pesca español otorgará ayudas a los pescadores afectados, en su mayoría andaluces y canarios.
Recordemos que el acuerdo 2007-2011, firmado en 2006, ofrecía a la flota de la UE 119 licencias (100 para España) más una cuota adicional para diferentes especies. Un total de 138 embarcaciones beneficiarias. En contrapartida, la UE pagó al año 36,1 millones de euros a Marruecos (una parte estaba destinada a proyectos de desarrollo). Este último acuerdo no producía grandes beneficios a la UE, por cada euro invertido solo se recuperaba 83 céntimos. Debido a las altas cuotas de las licencias impuestas por Marruecos, el acuerdo 2007-2011 se considera el menos rentable. A esto se le suma, la actuación dañina al ecosistema marino: “Embarcaciones que practicaban además un arte de pesca especialmente dañino para el ecosistema marino: la pesca de arrastre, uno de los métodos de pesca más destructivos con el medio a causa de los daños físicos que provoca en el lecho marino y por la gran cantidad de descartes que produce. Unos barcos que han sido responsables de la sobreexplotación que padecen los caladeros de pesca saharauis, y perjudica directamente al sector pesquero artesanal de la zona” (2).
Acuerdo contrario a la legalidad internacional.
Pero sin duda, uno de los puntos más polémicos, contradictorios y preocupantes en los acuerdos UE-Marruecos es el tema de la inclusión de las aguas del Sáhara Occidental. Dentro del seno de la UE, el Parlamento a lo largo de los años ha reivindicado el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación, pero al mismo tiempo, la Comisión ha negociado con Marruecos desde 1988, acuerdos en materia de pesca dónde eran incluidas las aguas del Sáhara Occidental.
La Unión Europea está obligada a respetar la Carta de las Naciones Unidas, que estipula “el derecho de los pueblos a la libre determinación y a la soberanía permanente de los pueblos y naciones sobre sus recursos naturales”(3). En consecuencia, la negociación con Marruecos sobre la explotación pesquera en las aguas del Sáhara Occidental se entiende como contraria a la legalidad internacional y se contradice con sus tratados constitutivos al otorgar un título jurídico a Marruecos, que le permite negociar sobre las aguas del Sáhara Occidental (4). En las numerosas resoluciones de las Naciones Unidas, la calificación que se le otorga a Marruecos es de “potencia ocupante” y nunca de potencia administradora. Este título jurídico pertenece a España, contemplada como “potencia administradora” de iure, que no de facto. Como expone Carlos Ruiz Miguel (5), este título jurídico otorgado a Marruecos, en algunas ocasiones se ha visto cuestionado a raíz del término en inglés “administrative power” en los informes del Secretario General (6), este término alude al establecimiento de un administración de facto, es decir, por la fuerza de los hechos y sin reconocimiento internacional, por parte de Marruecos en el Sáhara Occidental. Y no se establece el término en inglés para las potencias administradoras “administering power”. Por lo tanto en ningún momento se entiende a Marruecos como potencia administradora del Sáhara Occidental.
Estas distinciones ya iniciadas en los acuerdos bilaterales España- Marruecos y posteriormente UE-Marruecos, pretende mantener un equilibrio entre el no reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre la zona del Sáhara Occidental y la negociación sobre las aguas jurisdiccionales saharauis. Pero en definitiva, en ese intento de diferenciar soberanía y jurisdicción, la EU otorga el mismo tratamiento.
Por lo que se esgrime, que la UE está legitimando la explotación de los recursos naturales de las aguas del Sáhara Occidental y otorgando un título jurídico a Marruecos del que carece. Al mismo tiempo la UE pasa a incurrir en responsabilidad internacional por negociar sobre los recursos naturales de un TNA, pendiente de descolonización. La explotación de los recursos naturales de un TNA, no es ilegal siempre y cuando se cumplan dos condiciones, que en este caso, no se cumplen. La primera, que la población autóctona esté de acuerdo con dicha explotación y la segunda, que los beneficios recaigan en dicha población.
Marruecos no tiene el derecho de negociar sobre las aguas del Sáhara Occidental, por ello, la posición de la UE al otorgarle a Marruecos esa capacidad negociadora como se contemplan en los acuerdos pesqueros de 1988, 1992 y 2006, ayuda a perpetuar la violación del derecho internacional por parte de Marruecos.
En los diferentes acuerdos entre la UE-Marruecos, se produce la distinción entre “aguas bajo soberanía” marroquí y “aguas bajo jurisdicción” marroquí, en referencia a las aguas de las costas de Marruecos y a las aguas de la costa del Sáhara Occidental, respectivamente.
El gobierno de España, una espera desesperada.
El Estado español lleva beneficiándose de los caladeros de la zona de Marruecos y el Sáhara Occidental gracias a unos “derechos tradicionales de pesca” (7) desde hace mucho tiempo, como se puede observar en los diferentes acuerdos pesqueros desde el S.VIII (Tratado de Marrakech de 1767, el Tratado de Paz, Amistad, Navegación, Comercio y Pesca de Mequínez de 1799 y el Tratado de Comercio de 1861) (8). El tema de la pesca supone un capítulo de especial relevancia en las relaciones hispano-magrebíes. La dependencia de la flota española del banco canario-sahariano es una realidad, y esto supone para Marruecos un arma muy golosa para conseguir mayores compensaciones.
Tanto antes como una vez instaurado el protectorado de España en Marruecos y el Sáhara Occidental, España se benefició de los tasas de la explotación de los bancos de pesca de forma desigual respecto a los nacionales. Tras la independencia de Marruecos en 1956, el gobierno de España y Marruecos mantuvieron una cooperación bilateral, a pesar de idas y venidas, beneficiosa para ambas partes. En 1973, Marruecos decide ampliar sus aguas jurisdiccionales, hecho que afectó a España notablemente. A lo que se sumó la anexión de Marruecos de la zona del Sáhara Occidental, a la que España no podía reconocer la soberanía pero tampoco podía perder sus “derechos históricos” ante la explotación de los recursos naturales en la zona de Marruecos y el Sáhara Occidental. Tras un periodo de tensiones, España y Marruecos siguieron firmando acuerdos en materia de pesca.
En 1986, tras la entrada de España en la Comunidad Europea (CE), España pasa de las negociaciones bilaterales a las multilaterales. Los acuerdos pesqueros UE-Marruecos de 1988, 1992, 1995 y 2006 beneficiaban en particular a la flota española. El 90% de las licencias concedidas eran para buques españoles, en concreto a buques andaluces y canarios.
Arias Cañete, en la primera reunión de seguimiento del acuerdo agrícola entre Marruecos y la Unión Europea |
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, el pasado 10 de enero, en una entrevista en el programa “El día menos pensado” de Radio Nacional de España (9), afirmó la necesidad de firmar un nuevo acuerdo con la mayor celeridad y urgencia para la flota española, ya que no pueden pedir una prórroga de las ayudas.
Galicia, Andalucía y Canarias, son las comunidades más afectadas, donde ha habido muestras de descontento y manifestaciones debido a varios factores; cese del acuerdo UE-Marruecos, UE-Mauritania y las tensiones en caladeros cercanos a Gibraltar.
Una vez más, España se desentiende de su responsabilidad ante el conflicto del Sáhara Occidental. Los intereses económicos de España en la zona del Sáhara Occidental se anteponen al peso de la conciencia ante la implicación de España en el conflicto, y a favorecer a una posible resolución del mismo.
A la espera de un nuevo acuerdo.
Por el momento, no hay mucha información sobre los progresos que se han hecho en las últimas negociaciones. Las próximas negociaciones entre UE-Marruecos acordadas para los días 30 de enero y 1 de febrero, será la cuarta vez que se reúnen para intentar llegar a un acuerdo. La Unión Europea ha pedido “mejoras en todas las categorías”, sobre todo en lo que se refiere al precio de las licencias impuestas por Marruecos, la sostenibilidad y en lo referente a la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental.
La Unión Europea, se encuentra ante una difícil situación, si por un lado el Parlamento puede vetar acuerdos comerciales internacionales, como así lo hizo el 14 de diciembre de 2011 y defendió (y ha defendido) el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, derecho que se aplica de igual modo a los recursos naturales del territorio. La Comisión ha firmado desde 1988 acuerdos con Marruecos, donde se entendía a éste como soberano para negociar acuerdos incluyendo las aguas del Sáhara Occidental. Situación que atenta contra el derecho internacional, puesto que es un TNA donde no se cumplen las dos condiciones expuestas anteriormente para que no sea ilegal dicha explotación; consentimiento y beneficios.
La Unión Europea, como institución debe respetar el derecho internacional y ser consecuente con lo expuesto en sus tratados y los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Por lo que no debe ser partícipe del estancamiento de las negociaciones para una posible resolución del conflicto, en tanto los recursos naturales del Sáhara Occidental suponen un punto crucial.
El mandato negociador del futuro acuerdo –si lo hay- deberá defender el derecho internacional – excluir las aguas del Sáhara Occidental o demostrar que se cumplen las dos condiciones para que sea legal la explotación de los recursos naturales de un TNA- comprometerse con una pesca sostenible y unas condiciones económicas favorables para todos los interlocutores
El gobierno español al igual que la UE, no pueden mantener por mucho más tiempo – esperemos – este imposible equilibrio entre el no reconocimiento de la anexión de la zona del Sáhara Occidental por parte de Marruecos y las negociaciones con Marruecos para la explotación de los recursos del Sáhara Occidental.
Como menciona Morten, “si es especialmente preocupante que la UE esté legitimando la explotación de los recursos pesqueros de las costas del Sahara Occidental, lo es aún más que este hecho sea liderado por España, que tiene una considerable responsabilidad en la tragedia de los saharauis” (10).
(2) Ecologistas en Acción, comunicado en su página Web 11 de diciembre de 2011. http://www.ecologistasenaccion.org/article22009.html
(3) Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada “Soberanía permanente sobre los recursos naturales”.
(4) Soroeta, Juan. Revista de Derecho Comunitario Europeo ISSN 1138-4026, núm. 34, Madrid, septiembre/diciembre (2009), págs. 823-864.
(5) Ruiz Miguel, Carlos. “Sahara: ‘nuevo talante’ viejos propósitos y doctrina vigente” (29-IV-2004).
(6) Informes. S/2000/1029, de 25 de octubre de 2000, SI2001I148, de 20 de febrero de 2001, S/2001/398, de 24 de abril de 2001, S/2002/178, de 19 de febrero de 2002.
(7) Holgado Molina, Mª del Mar y Ostos Rey, Mª del Sol. “Los acuerdos de pesca marítima entre España y Marruecos: evolución histórica y perspectivas”.
(8) Ídem.
(9) Entrevista a Miguel Arias Cañete en el programa “El día menos pensado” RNE (10 de enero de 2013)
(10) MORTEN, H. “The Right to Self-Determination and Natural Resources: The Case of Western Sahara “ 3/1 Law, Environment and Development Journal (2007).
Por Melissa Lobina Bona / Londres (Reino Unido)
Fuente: latitud194.com
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