Acusados:
ENNAAMA ASFARI – AHMED SBAI – HASSAN DAH – DEICH DAFFI – MOHAMED BANI – MOHAMED BANI – ELBACHIR KHADDA – EL HOUCEIN AZAOUI – ETAWBALI ABDALAHI – MOHAMED TAHLIL – CHEIKH BANGA – SIDI ABDELJALIL LAAROUSSI – BOURYAL MOHAMED – LAKHFAOUNI ABDALAHI – SIDI ABDERRAHMAN ZEYOU – MOHAMED LAMINE HADDI – MOHAMED ELBACHIR BOUTANGIZA – ETTAKI ELMACHDOUFI – SIDI ABDALLAHI ABBAHAH – SIDI AHMED LEMJIYED – BRAHIM ISMAILI – MOHAMED MBAREK LAFKIR – MOHAMED KHOUNA BABAIT – EL BAKAY LAARABI – y MOHAMED ELAYOUBI
I.- Antecedentes:
A)Detención y Situación Personal
Los veinticuatro acusados que conforman el denominado GRUPO DE LOS 24 DE GDEIM IZIK, fueron detenidos tras el desmantelamiento violento del Campamento de Gdeim Izik (El Aaiún), por las fuerzas del orden marroquíes, el día 08 de noviembre de 2010.
Los veinticuatro acusados fueron detenidos en distintos momentos y lugares durante las semanas y meses posteriores a la destrucción del Campamento, y tras estar presos en la “Cárcel Negra” en El Aaiún fueron conducidos a la prisión de Salé (Rabat), donde han permanecido los dos últimos años.
Actualmente sólo uno de los imputados, MOHAMED ELAYOUBI se encuentran en libertad provisional por razones de salud, permaneciendo el resto privados de libertad, encarcelados en la prisión de Sale (Rabat).
B)Acusación
La acusación está ejercida por el Procurador del Rey (Ministerio Fiscal).
Los hechos que se imputan a los acusados son:
a) Pertenencia a banda armada
b) Utilización de la violencia contra los representantes de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones.
c) Ocasionar la muerte por empleo de la violencia de agentes marroquíes, que se imputa a 12 de los acusados.
d) Profanación de un cadáver respecto a 2 de los acusados.
e) Atentar contra la seguridad interior de Marruecos
C)Defensa
La defensa de los acusados fue ejercida por un grupo de varios letrados entre los que se encontraban: Mtre. L. Erquibi , Mtre. Boukhaled, Mtre. Bazaid, Mtre. Chalouk, Mtre. Dalil, y Mtre. F. Leili.
D)Observadores Internacionales Juristas
Asistieron al Juicio juristas de diferentes países y organizaciones, como son : del Consejo General de la Abogacía Española (España), de Francia, de Italia, de Luxemburgo, de Inglaterra, y de Suecia.
También estuvieron presentes representantes de diferentes organizaciones marroquíes de derechos humanos.
E)Señalamientos del Juicio
Ésta es la tercera Convocatoria a Juicio efectuada por el Tribunal Militar marroquí, habiéndose suspendido las dos anteriores en fechas 24/10/2012 y 13/01/2012 sin argumentar la causa legal del aplazamiento.
Este tercer señalamiento ha sido notificado directamente a los propios presos en la prisión de Sale en la que están encarcelados en fecha de hoy 31/12/2012.
No consta que se haya efectuado la notificación a MOHAMED ELAYOUBI se encuentran en libertad provisional.
II.- Breve crónica de la vista oral de apelacion (12/0772012)
A las 09:40h. de la mañana se constituyó el Tribunal Militar, con el objetivo de proceder a la celebración del juicio contra el grupo de los VEINTICUATRO GDEM IZIK.
De los veinticuatro imputados, fueron conducidos a la Sala del Tribunal los veintitrés que se encuentran privados de libertad desde hace veintiséis meses y encarcelados en la prisión de Salé. Los acusados entraron en la Sala coreando cánticos a favor del Frente Polisario y de la independencia del Sáhara Occidental, lanzando vítores a favor de Mohamed Abdelaziz, y ataviados con la tradicional vestimenta saharaui,” Darra”.
El Presidente del Tribunal procedió en primer lugar a la identificación de los acusados y de sus abogados, realizando únicamente la identificación del imputado Ennama Asfari y sus defensores.
Seguidamente el Presidente presentó a los traductores que iban a intervenir en el Juicio Oral, que lo harían en los idiomas: Hassanía, Francés, Inglés y Español.
A continuación los Abogados de la Defensa tomaron la palabra para plantear las cuestiones previas iniciales, siendo estas las siguientes:
a) Disconformidad por la utilización del árabe en el Juicio cuando todos los acusados hablan Hassanía y tienen dificultada para la comprensión del árabe.
Esta cuestión planteó un amplio debate entre las defensas y el Procurador del Rey (Ministerio Fiscal).
b) Falta de resolución por parte del Tribunal de la prueba testifical interesada previamente al acto del juicio, reiterando en el acto la necesidad de que dicha prueba fuera admitida y que el Tribunal dispusiera todo lo necesario para la práctica de la misma.
En la relación de testigos propuestos se encontraba entre otros el Exministro del Interior del Gobierno de Marruecos, un miembro del Parlamento Marroquí, y varios Gobernadores de la zona.
A esta petición se opuso el Procurador del Rey por considerar que el procedimiento estaba bien instruido, y no era preciso ninguna otra prueba. Los Abogados defensores argumentaron la necesidad de dicha práctica probatoria en virtud de los principios de contradicción, legalidad, justicia aplicables y fundamentales en la jurisdicción penal.
c) Protesta por la prohibición del acceso a la sala del Tribunal a las familias de los acusados, impidiéndoles estar presentes en la celebración de la presente vista oral. Añade la defensa que tal actuación implica una contundente vulneración del principio de publicidad imperante en la jurisdicción penal.
Manifiestan igualmente los Abogados de la defensa que si se permitió el acceso a la sede del tribunal de las familias de las presuntas víctimas, lo que constituye una violación del principio de igualdad en el trato.
d) Como cuarta cuestión las Defensas manifiestan su queja contundente por el amplio despliegue militar y policial dentro de la sala, en la que se encontraban más de un centenar de agentes uniformados y armados.
A cada cuestión planteada por las defensas el Presidente del Tribunal manifestó que tomaba buena nota de las mismas, acordando a continuación un receso de la vista para que el Tribunal se reuniese a deliberar y decidir sobre las cuestiones planteadas.
El receso se prolongó durante dos horas y media, tras las cuales reapareció nuevamente el Tribunal en la Sala para la continuación del acto del juicio.
El Presidente del Tribunal manifestó que una vez estudiadas todas y cada una de las alegaciones efectuadas por las partes procedía a acordar lo siguiente:
1) Que el juicio se celebraría en árabe y los traductores de Hassanía tomarían nota para informar resumidamente a los acusados.
2) Que sobre la prueba testifical interesada por las defensas se acordó la estimación parcial de la misma, no siendo admitida la declaración testifical del exministro del Interior y del miembro del Parlamento Marroquí.
3) Que la publicidad del procedimiento estaba garantizada, como era obvio, por la presencia de observadores internacionales y observadores de asociaciones marroquíes de derechos humanos, y que además se permitió la entrada de quince familiares de los acusados.
Del mismo modo manifestó que no era competencia suya ni del Procurador el permitir la presencia de las familias al Tribunal.
4) Que la presencia de las fuerzas de seguridad era para garantizar el orden y la seguridad.
En virtud de todo ello se procedía a la suspensión de la vista oral señalándose como nueva fecha para la celebración del juicio el día ocho de febrero a las 8,30.
A consecuencia del nuevo señalamiento fue objetado de forma unánime por los letrados de la defensa que consideraban insuficiente el plazo de una semana para poder practicar las diligencias necesarias para la citación de los testigos y el necesario desplazamiento de estos y de las familias de los presos y de los propios abogados, solicitando a continuación que se concediera un plazo de dos semanas para la celebración del juicio.
Petición que fue desestimada por el Presidente declarándose como fecha para la celebración del Juico la indicada, y dando por finalizada la sesión a las 13:50 horas.
Iajuws: International Association of Jurists for Western Sahara / Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental
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