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España modifica la Ley de prohibición de minas antipersonal para incluir las municiones de racimo

El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de 5 de octubre de 1998 sobre prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar a fin de incluir los nuevos compromisos adquiridos por España al adoptar la Convención sobre municiones en racimo y el Protocolo V sobre restos explosivos de guerra de la Convención sobre ciertas armas convencionales. La modificación afecta a prácticamente la totalidad de la Ley de 1998, ya que actualizará todo su articulado e incorporará en él referencias a las municiones en racimo y los restos explosivos de guerra, de acuerdo con las nuevas obligaciones internacionales asumidas. La Convención sobre municiones en racimo constituye, junto con la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, uno de los tres instrumentos internacionales de desarme que forman parte del Derecho Internacional Humanitario de los que España es Estado firmante.
España procedió a la destrucción de las municiones en racimo en posesión de las Fuerzas Armadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención, por lo que esta obligación ya ha sido cumplida.
El Anteproyecto de Ley se refiere al apoyo financiero de España para programas y proyectos de ayuda humanitaria, en el marco de campañas internacionales para la eliminación de restos de explosivos de guerra y la asistencia a las víctimas. A este respecto, se dedicará especial atención a la cooperación técnica y de formación a personal experto en técnicas de desminado y de desactivación de restos explosivos de guerra y de artefactos improvisados de países afectados, en especial en los centros especializados, entre ellos el Centro Internacional de Desminado del Ministerio de Defensa.
Los cambios en el texto se refieren, incluso, al título de la Ley que se denominará "de prohibición total de minas antipersonal, municiones en racimo y armas de efecto similar". Otras modificaciones sirven para incluir las definiciones referidas a municiones en racimo, así como la prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de estas municiones y la destrucción de sus existencias.
También se establece la retención de una cantidad mínima de municiones en racimo para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza y destrucción, y se amplían los compromisos de ayuda por parte de España a terceros países afectados por contaminación de municiones en racimo y/o restos explosivos de guerra.
Por "mina antipersonal" se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así constituidas.
Por "munición en racimo" se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas.

Fuente: remmso.org


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