No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia que accedió al reconocimiento del demandante del estatuto de apátrida. El solicitante nació en el antiguo Sahara español y luego estuvo en los campos de refugiados saharauis en Argelia.
Esta Sala ha dictado numerosas sentencias, en casos similares al litigioso, en el sentido de acceder a la condición de refugiado. Señala que la prueba que la legislación aplicable exige no tiene que ser plena y acabada de que el país de origen no le reconoce su nacionalidad; ahora bien, eso no significa que la mera declaración en tal sentido del solicitante sirva por sí para tener por cierta su afirmación. Pero en el caso presente, el solicitante del estatuto de apátrida aportó todos los datos y documentos que, a juicio del Tribunal, permiten situar su lugar de nacimiento, filiación, así como el de sus ascendientes. Concluye que ha quedado acreditado que carece de la nacionalidad argelina, tal y como ha sido contrastado por los datos aportados por las autoridades argelinas y españolas. Y que, en contra de lo declarado por el Abogado del Estado, no se está ante meras manifestaciones del solicitante, sino de antecedentes que figuran en el expediente administrativo, evidentes, contrastados y exhaustivos, que revelan la concurrencia de los requisitos establecidos para tener la condición de apátrida.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 04 de abril de 2014
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Fuente: Iustel
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