Para el próximo mes de marzo, en la ciudad ocupada de Dakhla, la ocupación ilegal marroquí ha autorizado que se lleve a cabo la celebración del "Crans Montana Forum en Dakhla", por tanto, desde la Coordinadora de Gdeim Izik, expresamos nuestra máxima repulsa, habiendo enviado una carta exigiendo la nulidad del foro a sus responsables y al mismo tiempo invitamos a todos los ciudadanos saharauis y personas amigas de las causas justas, a que también se animen a enviar su disconformidad con este foro, ya que contribuye a la complicidad de la legalidad internacional.
Por otra parte, en la página web de Cran Montana Forum, en referencia a la publicidad del evento, cito en el siguiente link: (http://cmf.ch/news/current-news#news-8502) hacen mención e incitan a sumarse a la explotación de energías renovables en la región, cosa que también viola la legalidad internacional.
Citamos fotocaptura:
Adjuntamos carta de repudio enviada a Crans Montana Forum:
Sres. Directivos de Crans Montana Forum en Dakhla
Desde la Coordinadora de Gdeim Izik, expresamos nuestra máxima expresión de repulsa a vuestra intención de celebrar el Crans Montana Forum en Dakhla. Es nuestro deber informar a ustedes que la ciudad de Dakhla se encuentra en el Sáhara Occidental, país ocupado ilegalmente por Marruecos, desde el año 1975. De hecho, el Sáhara Occidental es la última colonia africana en vías de descolonización y ante la ley internacional y cientos de resoluciones, Marruecos es un ocupante ilegal y por tanto, viola la ley internacional al dar permisos de forma ilegal, al realizar eventos de esta magnitud en un territorio que no le pertenece, como es Dakhla.
Como prueba de nuestro reclamo, citamos a continuación dos resoluciones internacionales que corroboran la ilegalidad de Marruecos sobre la soberanía del Sáhara Occidental, territorio dentro del cual se encuentra la ciudad de Dakhla:
La resolución 1514 de descolonización, decretada en 1960, que dice:
1.- La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.
2.- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3.- La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4.- A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5.- En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo, ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6.- Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7.- Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
Exponemos también partes del convenio del Tratado de Viena, de 1969, relacionados con la situación del Sáhara Occidental:
Artículos 52 y 53 respectivamente, que dicen:
52.- Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
53.- Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Como la lista de resoluciones, artículos y decretos internacionales que corroboran que el Estado Marroquí, viola sistemáticamente la legalidad internacional, es extensa, nos hemos limitado a exponer los anteriormente redactados, de la ONU y Viena, considerándolos como evidencia suficiente de nuestra exposición y repudio a vuestro Foro en Dakhla. A tales efectos, habiendo evidenciado con exponencia avalada por resoluciones internacionales vigentes, la situación geopolítica de Dakhla, exigimos que no se lleve a cabo el evento de Crans Montana Forum.
Saludamos Atentamente
Direcciones del Crans Montana Forum:
for contact with CRANS MONTANA FORUM
Phone: + 377.9770.7000
Fax: + 377.9770.7040
Email: info@montana30.org
El Aaiún ocupado, Sáhara Occidental a 02 de enero 2015
Coordinadora de Gdeim Izik
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