El día 10 de septiembre de 2013 el diario
español El País publicaba una nota titulada “Identificados ocho
saharauis, dos con DNI español, en fosas comunes” cuyo primer párrafo
señalaba que:
Un equipo de
investigación y forense de la Universidad del País Vasco ha localizado
en dos fosas comunes en el Sahara e identificado mediante análisis de
ADN los restos de ocho saharauis, dos de ellos menores de edad, que
fueron ejecutados por arma de fuego el 12 de febrero de 1976 por
miembros del ejército marroquí (Junquera, 2013).
Se trataba de los restos de Mohamed
Abdalahe Ramdan, Mulud Mohamed Lamin, Bachir Salma Daf, Sidi Salec,
Salec Bachir, Sidahmed Segri Yumani, Salma Mohamed Sidahmed y Salama
Mohamed Ali Sidahmed. Los primeros dos tenían con ellos, al momento de
ser asesinados, sus documentos españoles; el tercero y el cuarto eran
menores de edad. Todos fueron víctimas de ejecución sumaria por disparos
al corazón o en la cabeza el día 12 de febrero de 1976.
Marruecos
había informado en 2010 al Consejo Consultivo de Derechos Humanos
marroquí, por presión internacional, una lista con 207 nombres de
saharauis desaparecidos afirmando que la mayoría de ellos habían
fallecido en sus cárceles mientras cumplían condenas, sin dar mayor
información sobre las causas de los decesos o la ubicación de los
cuerpos. Dentro de esa lista se hallaban los nombres de 4 de las
personas cuyos cuerpos estaban en las fosas descubiertas, haciendo
patente la mentira.
El hallazgo de las fosas y la
identificación de los cuerpos son la primera prueba fehaciente de la
existencia de desapariciones forzadas seguidas de muerte cometidas por
funcionarios del ejército marroquí tras la ocupación del territorio de
la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y es apenas un comienzo:
más de 400 desapariciones forzadas de saharauis siguen sin ser
esclarecidas hasta el día de hoy.
El delito de desaparición forzada de personas es para el derecho internacional un delito continuado, lo que significa que persiste hasta tanto se esclarezca lo ocurrido, se conozca el paradero de la persona desaparecida y, en caso de muerte, se exhumen e identifiquen sus restos y sean entregados a sus familiares.
El delito de desaparición forzada de personas es para el derecho internacional un delito continuado, lo que significa que persiste hasta tanto se esclarezca lo ocurrido, se conozca el paradero de la persona desaparecida y, en caso de muerte, se exhumen e identifiquen sus restos y sean entregados a sus familiares.
Lamentablemente la localización de estos
cuerpos tiene también un segundo significado: nos confirma, una vez más,
que el Sahara Occidental ocupado es una “zona liberada” para cometer
todo tipo de violaciones al Derecho Internacional.
El origen de la situación actual se
encuentra en la colonización del Sahara Occidental por España y en la
forma en que ese país abandonó el territorio. Ya en 1973 el Frente
POLISARIO, Movimiento de Liberación Nacional del pueblo Saharaui, había
iniciado el combate por su independencia y, sobre finales de ese año, el
embajador de España ante las Naciones Unidas informó la intención de su
país de realizar un referéndum entre la población saharaui para que
pudiera ejercer su derecho a la autodeterminación a inicios de 1975.
Marruecos, con pretensiones de apropiarse
del territorio de la RASD, presentó un reclamo ante el Tribunal
Internacional de Justicia que el 16 de octubre de 1975 emitió una
Opinión Consultiva en el Asunto del Sahara Occidental (1) afirmando que
no existían vínculos jurídicos entre Marruecos y el territorio del
Sáhara Occidental que justificaran las pretensiones del reino aluita.
Hassan II decidió entonces, por fuera de la legalidad internacional,
ocupar el Sahara Occidental a través de lo que se conoció como la
“Marcha Verde”, el envío de 350.000 civiles y 20.000 sol-dados
marroquíes al territorio saharaui.
España se retiró del territorio el 6 de
noviembre de 1975 al mismo tiempo que la marcha marroquí ingresaba al
Sahara, aun cuando apenas unos días antes de concretarse la salida, el 2
de noviembre de 1975, el actual rey de España Juan Carlos de Borbón,
afirmaba en una visita relámpago a sus tropas en el Sahara Occidental
que “España no dará un paso atrás, cumplirá todos sus compromisos,
respetará el derecho de los saharauis a ser libres. No dudéis que
vuestro Comandante en Jefe estará aquí, con todos vosotros, en cuanto
suene el primer disparo” (como se cita en Martínez Inglés, 2009).
El hecho de que la salida de España se
hubiese realizado sin autorización de las Naciones Unidas se traduce
jurídicamente en que continúa siendo responsable por lo que ocurre en el
Sahara Occidental en tanto potencia colonial. La coordinada salida de
España respondía a la previa firma de los llamados “Acuerdos de Madrid”,
un contubernio secreto -y por tanto jurídicamente prohibido- pactado
entre ese país, Marruecos y Mauritania bajo el beneplácito de los
Estados Unidos por el que el país europeo entregaba el norte del
territorio de la República Árabe Saharaui Democrática -rico en minerales
y recursos ictícolas- a Marruecos y el sur -más pobre- a Mauritania.
El Consejo de Seguridad de la ONU instó
por entonces y de manera reiterada a Marruecos a retirar la “Marcha
Verde”(2), pero nada sucedió.
Esa capacidad de Marruecos de violar
partes enteras del Derecho Internacional Público es parte constitutiva
de la realidad actual en el Sahara Occidental, solo a modo de ejemplo de
lo que decimos tenemos:
• El incumplimiento del compromiso
asumido por Marruecos cuan-do, tras invadir la RASD, firmó con
intermediación de las Naciones Unidas un acuerdo de alto el fuego con el
Frente POLISARIO comprometiéndose a realizar un referéndum que siempre
obstaculizó y hoy directamente niega.
• La violación del derecho internacional
humanitario mediante, entre otras cosas, la construcción de un muro de
2.720 Km. -el más largo del mundo después de la Muralla China- que
separa a la población saharaui. En realidad no se trata de un único muro
sino de varios muros conectados que buscan “encerrar en corralitos” a
un pueblo tradicionalmente nómada, tal como se ve en el siguiente
gráfico.
| Gráfico 1: el Muro construido por Marruecos en el Sahara Occidental |
• El llamado “Muro de la Vergüenza”
es además el más minado del mundo, utilizando artefactos explosivos
prohibidos por la Convención sobre la Prohibición del Empleo,
Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre
su Destrucción (Convención de Ottawa), en vigor desde el 1º de marzo de
1999).
• El Derecho Internacional Humanitario
también fue groseramente violado con el brutal desalojo del campamento
saharaui de Gdeim Izik y con el posterior enjuiciamiento de 24
activistas saharauis por un tribunal militar marroquí y en territorio
marroquí (Rabat). Tal como lo afirmó Philip Luther, Director del
Programa para Oriente Medio y el Norte de África de Amnistía
Internacional (como se cita en Amnesty International, 2013)
El juicio de civiles
ante un tribunal militar no cumple las normas internacionalmente
reconocidas de justicia procesal. Los 24 acusados deben comparecer ante
un tribunal civil con todas las garantías de derechos humanos que lo
acompañan, y en ningún caso debe condenarse a nadie a muerte(3)
• La violación de los derechos civiles,
políticos; económicos, sociales y culturales del pueblo saharaui
verificadas por Amnesty International, Human Rights Watch, la Fundación
Kennedy y por el propio Relator contra la tortura de las Naciones
Unidas, Juan Méndez, tras su visita a la zona en la parte final de 2012.
• En el caso particular de la libertad de
expresión, tal como lo afirma Amnesty International en su Informe de
2012, en Marruecos “Se si-guió restringiendo la libertad de expresión,
asociación y reunión de los saharauis que abogaban por la
autodeterminación del Sáhara Occidental, y sometiendo a enjuiciamiento a
activistas destacados” (Amnesty International, 2012:300).
• Respecto de la libertad de asociación
las autoridades marroquíes del Sáhara Occidental “denegaron el
reconocimiento legal a todas las organizaciones locales de derechos
humanos cuyo liderazgo apoya la independencia de ese territorio, incluso
asociaciones que ganaron resoluciones administrativas judiciales que
decían que se les había denegado in-justamente el reconocimiento” (Human
Rights Watch, 2013:590).
• El despliegue por la ONU de una fuerza
de paz en la región, la MINURSO (4), con la misión de supervisar la
organización de aquél referéndum; única operación de paz de la ONU que
carece de competencia en materia de vigilancia de derechos humanos.
• El sometimiento del pueblo saharaui a
condiciones que persiguen su desaparición, lo que nos obliga a recordar
que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio (en vigor desde el 12 de enero de 1951) establece en su
artículo 2 que se entiende por
genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación,
perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal […] c) Sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear
su destrucción física, total o parcial
• El expolio de los recursos naturales
del pueblo saharaui por Marruecos, especialmente de sus recursos
pesqueros y del fosfato, con la complicidad de empresas occidentales y
bajo la forma de acuerdos firmados entre ese país y la Unión Europea
violan el principio de libre disposición de los pueblos sobre sus
recursos naturales.
• La no realización del referéndum deriva en la violación del principio de autodeterminación del pueblo saharaui.
La lista es interminable y, de hecho, la
aparición de las fosas a las que hacíamos referencia al inicio demuestra
que continúa ampliándose. Las desapariciones y torturas que sufren los
saharauis por parte de Marruecos son moneda corriente en la actualidad.
Los principales líderes mundiales parecen
decididos a mirar hacia otra parte: ya en 2008 la Unión Europea otorgó a
Marruecos el “estatus avanzado” por el cual se ubica en situación
preferencial respecto de los otros Estados que participan de la Política
Europea de Vecindad, lo que ha permitido que Marruecos se convierta en
el segundo mayor receptor de ayuda de la UE en el Medio Oriente, solo
superado por los Territorios Palestinos Ocupados, todo un ejemplo del
doble discurso europeo en materia de derechos humanos.
Francia es, por su parte, el primer socio
comercial y el mayor do-nante de Ayuda Oficial al Desarrollo con
destino en Marruecos, al que ha dedicado solo en ese concepto una cifra
de 600 millones de euros entre 2010 y 2012. El 24 de mayo de 2012 el rey
Mohamed VI fue el primer Jefe de Estado en ser recibido por el recién
elegido presidente francés François Hollande.
Estados Unidos ha asignado a Marruecos
recursos por valor de 697 millones de dólares en el período 2008-2012 a
través de un programa de donaciones de la Millennium Challenge
Corporation -que requiere como requisito el respeto de los derechos
humanos- resaltando los esfuerzos de reforma en marcha en ese país.
Hillary Clinton, ex Secretaria de Esta-do, al comparecer ante la prensa
en ocasión del Primer Diálogo Estratégico Estados Unidos-Marruecos
realizado el 13 de septiembre de 2012 no hizo ninguna referencia a la
cuestión de los derechos humanos.
Estos y otros líderes mundiales tal vez
suponen que nadie podrá abrir la fosa en la que están enterrados los
restos de la legalidad internacional desparecida en la región, pero
seguramente lo mismo creyeron los asesinos de los 8 saharauis ahora
identificados. Se equivocaron.
*********
Notas:
(1) Asunto del Sáhara Occidental, Opinión consultiva, C.I.J, Recueil 1975.
(2) Resoluciones del Consejo de Seguridad
377 del 22 de octubre de 1975, 379 del 2 de noviembre de 1975 y 380 del
6 de noviembre de 1975.
(3) Philip Luther, Director del Programa para Oriente Medio y el Norte de África de Amnistía Internacional.
(4) Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum del Sahara Occidental, desplegada por Resolución 690 del
Consejo de Seguridad del 29 de abril de 1991.
**********
Bibliografía
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Amnistía Internacional. El estado de los derechos humanos en el mundo,
Editorial Amnistía Internacional, Madrid.
- (2013) “El juicio militar celebrado en Marruecos contra civiles saharauis, defectuoso desde el principio”, disponible en http://www.amnesty.org/es/news/juicio-militar-marruecos-saharauis-defectuoso-desde-principio-2013-02-01 (último ingreso: 25/08/2013).
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CITRONI, Gabriella (2010) “Desaparición
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JUNQUERA, Natalia (2013, 10 de
septiembre) “Identificados ocho saharauis, dos con DNI español, en fosas
comunes” en diario El País (España), Política. Disponible en http://politica.elpais.com/politica/2013/09/10/actualidad/1378768488_411778.html (último ingreso: 25/08/2013).
MARTINEZ INGLÉS, Amadeo (2009) “El rey Juan Carlos I traicionó al pueblo saharaui en 1975”, disponible en http://www.unidadcivicaporlarepublica.
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PONCE DE LEÓN, Moisés; ARTS, Karin; PINTO
LEITE, Pedro [Eds.] (2012) El Derecho Internacional y la Cuestión del
Sahara Occidental, IPJET, Oporto.
REMIRO BROTÓNS, Antonio (2007) Derecho Internacional, Tirant lo Blanch, Valencia.
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