Resumidos, los Acuerdos de Madrid (1), venían a decir que no existe nada que se pueda denominar “pueblo saharaui”. O, más concretamente, que los saharauis sólo existían en tanto que son marroquíes o mauritanos. Ese era el espíritu y la voluntad de los tres países firmantes de tan ignominiosos acuerdos.
Marruecos y Mauritania se habían aplicado tanto en esa tarea, hasta el punto de invadir militarmente el territorio. España, por su parte, se había empleado a fondo para que desaparezca cualquier cosa que se llame “saharaui”. Tanto es así que, por ejemplo, en 1978, el Estado español aún promulgaba normas tan infames como ésta:
“Orden de 1 de marzo de 1977 por la que se dictan normas para el retiro del personal saharaui de la Policía Territorial de Sahara.
Primero.- Los suboficiales y personas de tropa saharaui pertenecientes a la policía territorial de Sahara en 31 de enero de 1976, tendrán derecho a percibir la pensión de retiro que con arreglo a los años de servicios les corresponda.
Segundo.- Lo establecido en el numero anterior será de aplicación a los suboficiales y personal de tropa saharaui que hayan pasado a prestar sus servicios a las fuerzas armadas reales marroquíes o a las fuerzas armadas mauritanas”(2).
Tal y como se puede leer, esta norma es una genuina y concreta expresión del espíritu y la voluntad de lo establecido en los Acuerdos de Madrid. Es decir, los saharauis no existen. O sea, los habitantes de la que era provincia número 53, son o marroquíes o mauritanos.
Sin embargo, en una Sentencia célebre (3), el Tribunal Supremo del Reino de España, ha venido a afirmar que, lejos de desaparecer, los saharauis, existen. Y no sólo existen como elementos sueltos o repartidos por el mundo como refugiados o como fueran, sino que existen como una Entidad Política que engloba a todos los saharauis.
Más de 35 años después, el Tribunal Supremo del Reino de España, constata que siguen existiendo saharauis que no son ni marroquíes, ni mauritanos ni, tampoco, argelinos. El Tribunal, afirma, además, que tales saharauis no están asistidos ni protegidos por ninguna Agencia de Naciones Unidas.
En su afán por dar validez a los Acuerdos de Madrid, el Ministerio del Interior de España alega: “al tratarse de un nacimiento acaecido en territorio saharaui tiene la posibilidad de la nacionalidad marroquí, por lo que hay que colegir que si Marruecos reconoce como nacional suyo al interesado no se aplicaría la Convención de Apatridia”.
En su respuesta, el Tribunal, emplea una terminología, ciertamente gruesa y dice: “no resulta de recibo el negar la condición de apátrida ---como hace el Ministerio de Interior--- con fundamento en que resulta posible optar por la nacionalidad marroquí, pues se trata de la nacionalidad del país que ocupó el territorio antes ocupado por los saharauis, que de una forma tácita, pero evidente, rechazaron tal opción”. En lenguaje vulgar, el Tribunal viene a decirle al Ministerio, algo así como: “no admito que Usted diga eso”.
En otra Sentencia, el Tribunal Supremo dice, refiriéndose al Ministerio del Interior: “e incluso sostiene la tesis de que este caso es un posible fraude de ley por parte de un grupo de personas para afirmar la existencia de un Estado, que de momento, no tiene reconocimiento internacional”.
El Tribunal conoce de sobra los Acuerdos de Madrid y bien podía valerse de ellos, para dar la razón al Ministerio del Interior de España. Pero no lo ha hecho. ¿Entonces, cómo puede, un Tribunal español, inaplicar una norma (vía Tratado trilateral) española?
El Alto Tribunal afirma que una persona nacida en Hauza (Smara), en el año 1968 (como es la recurrente) no es marroquí. Entonces, qué hacemos con los Acuerdos de Madrid? ¿No decían, los Acuerdos de Madrid, que Hauza y toda Smara pertenecían a Marruecos?
A ojos del Tribunal, la nulidad de los Acuerdos de Madrid es tan evidente que ni siquiera, se atreve a mencionarlos. Lógico, de haberlo hecho, habría barrido con todo el prestigio de tan insigne institución judicial. Es preciso recordar, en este punto, que el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias sobre la condición de apátrida de los saharauis, pero en ninguna de sus sentencias menciona los Acuerdos de Madrid.
Pero hay más. El Tribunal, no sólo constata la nulidad plena de los Acuerdos de Madrid. El Tribunal constata que siguen existiendo saharauis que ni son marroquíes, ni mauritanos ni tampoco, argelinos. Por alguna fuerza mística, parece decir el Tribunal, los saharauis existen como tales. Es evidente y lógico que la Fuerza Mística que el Alto Tribunal no quiere mencionar no es otra que la RASD. Esa es, lo niegue quien lo niegue, la única fuerza que ha garantizado la supervivencia del pueblo saharaui, después de los ignominiosos Acuerdos de Madrid.
Y aunque resulte paradójico es, precisamente, la existencia de la RASD, lo que garantiza, por ejemplo, que Usted, estimado lector, pueda solicitar y obtener el reconocimiento de la condición de apátrida si acredita que es saharaui.
Y ya que, en estos días, el Europarlamento, donde se sientan muchos parlamentarios españoles, se discute el acuerdo de pesca entre la Unión Europa y Marruecos, podríamos preguntarnos lo siguiente:
¿Si el Tribunal Supremo niega que los oriundos del Sahara Occidental sean marroquíes, qué será del cardumen de sardinas que habita en las aguas del Sahara Occidental? ¿Tienen, Sus Señorías, argumentos para rebatir los argumentos del Alto Tribunal español? ¿O es que, en el Parlamento de la docta Europa, sólo se guían por el principio de la infalibilidad de sus decisiones?
Haddamin Moulud Said (ibnuabirabiaa[at]yahoo.es)
Fuente: saharaopinions
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