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EL SÁHARA DE LOS OLVIDADOS اِل ساارا دي لوس اُلبيدادوس




"Háblale a quien comprenda tus palabras"
"Kalam men yafham leklam"

Será justicia

Las dos palabras del título suelen utilizarse para cerrar los escritos jurídicos que se presentan ante los tribunales en la Argentina, pero hoy -jueves 10 de diciembre de 2015- tienen el mérito de no llevar la carga de un reclamo o una petición, sino de ser el reflejo de una decisión judicial trascendente para el pueblo saharaui.

El Tribunal Europeo de Justicia, órgano de la Unión Europea responsable de garantizar la correcta aplicación e interpretación del derecho comunitario facultado para actuar de pleno derecho y cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio para las partes, ordenó la anulación del acuerdo comercial entre Marruecos y la Unión Europea debido a que incluye el territorio del Sáhara Occidental. Esta decisión de la Corte es “un hito en la historia de la ocupación del Sáhara Occidental”, afirmó Western Sahara Resource Watch (WSRW), que brindará una conferencia de prensa mañana viernes en Bruselas.

La sentencia asume que el Frente Polisario tiene legitimación activa (capacidad jurídica para demandar ante el tribunal) al considerar que el estatuto final del Sahara occidental debe fijarse como parte de un proceso de paz bajo los auspicios de la ONU, quien “considera el Frente Polisario como un participante clave de este proceso” (párrafo 59), tras lo cual lo identifica como un actor directa e individualmente afectado por el acuerdo comercial entre Marruecos y la UE, estableciendo entonces que no hay “ninguna duda” sobre la aceptabilidad de su demanda de anulación (párrafo 114).

En su parte resolutiva la sentencia, basándose en la normativa y la jurisprudencia europeas, establece que “La Decisión 2012/497 del 8 de marzo de 2012 sobre la celebración de un Acuerdo bajo la forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca; la sustitución de los Protocolos 1, 2 y 3 y sus anexos y enmiendas del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte, es anulada, ya que incluye la aplicación de dicho acuerdo para el Sáhara Occidental”.
Ya antes de esta decisión judicial, que las partes tienen 2 meses para apelar, algunos países de la UE, como Suecia y los Países Bajos, habían declarado que el acuerdo de libre comercio con Marruecos era inaplicable al Sahara Occidental.

En el mismo sentido se había pronunciado la Oficina del Asesor Jurídico de la Comisión de la Unión Africana a través de una opinión legal en la que negaba a Marruecos cualquier legitimidad en la exploración o explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental considerando a Marruecos una potencia ocupante ilegal y, por tanto, negándole cualquier derecho de explotación del territorio y sus recursos.

Actualmente siguen su curso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea otros 2 casos relacionados con este sobre los que esta decisión tendrá impactos ineludibles.

En el primero, también iniciado directamente ante el tribunal europeo por el Frente Polisario, se reclama la ilegalidad de la pesca que realiza la UE en aguas saharauis; en el segundo se reclama el etiquetado de mercancías exportadas por Marruecos provenientes del Sahara Occidental y tiene un origen diferente: presentado por la Campaña por el Sahara Occidental del Reino Unido en relación con el ante los tribunales internos de ese país, quienes lo remitieron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en octubre de 2015 por afectar normativa comunitaria.

Sara Eyckmans, coordinadora de WSRW -organización que viene señalando la ilegalidad del acuerdo comercial desde el momento en que comenzó a negociarse- declaró hoy que “Este es un buen día para el pueblo saharaui”. Compartimos sus palabras y agregamos que también lo es para todas las personas que persiguen justicia y viven cualquier violación de los derechos fundamentales de los pueblos como una herida en carne propia.

Por cierto, hoy es el día internacional de los Derechos Humanos, conmemorando la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó se resolución 217 A (III) más conocida como “Declaración Universal de Derechos Humanos”. Su artículo 28 establece que “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”, la sentencia pronunciada por el tribunal europeo es un paso en esa dirección.

Por Javier Surasky (Abogado, Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Magíster en Relaciones Internacionales, Magíster en Cooperación Internacional al Desarrollo y Ayuda Humanitaria. Miembro de la Cátedra Libre de Estudios sobre el Sahara Occidental, IRI-IUNLP.



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