INTRODUCCIÓN
Este mes de febrero, se han cumplido 40 años desde que un 26 de febrero del año 1976, España comunicara al Secretario General de la ONU que, a partir de dicha fecha, daba por terminada su presencia en el territorio del Sahara Occidental después de noventa y tres años de permanencia.
España, como potencia administradora en virtud del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, cedía, en el año 1976, según lo establecido en los acuerdos tripartitos de Madrid, el territorio del Sahara Occidental a Marruecos y a Mauritania, que se convertían en potencias ocupantes, dejando un proceso de descolonización inconcluso.
Analizamos en este documento el trabajo de las Naciones Unidas que, a través de distintos mecanismos jurídicos, ha intentado dar una respuesta efectiva al contencioso del Sahara Occidental, una controversia que desde el año 1976 ocupa los esfuerzos de la comunidad internacional.
LAS NACIONES UNIDAS Y EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ
La comunidad internacional ha establecido una serie de mecanismos jurídicos con el objetivo de dar solución a los conflictos internacionales a través de un principio básico: «el arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos». Será en la propia Carta de las Naciones Unidas del año 1945, donde se consagrarán este principio establecido en su artículo 2.3 respecto a la resolución de controversias:
«Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia».
El Sahara Occidental es un territorio no autónomo (TNA) y como tal, figura desde el año 1960 en la lista de TNA de la ONU y en la agenda de la Cuarta Comisión (Política Especial y de Descolonización) de octubre del año 2014 donde la Asamblea General aprueba el programa de trabajo y calendario de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) para el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General .
La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 24 de octubre del año 1970, afirma que:
«El territorio de una colonia u otro TNA tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra; y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y en particular, con sus propósitos y principios». .
El objetivo de esta resolución, que declara que la condición jurídica de un TNA es distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, es impedir la asimilación jurídica del territorio colonial al de este, y tiene un doble destinatario: en el territorio mismo y en sus habitantes.
En el año 1945, la Carta de las Naciones Unidas proclamó como uno de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, «el respeto por el principio de la igualdad de derechos y por la libre determinación de los pueblos, cuyo significado implica que el pueblo de una colonia o territorio dependiente, decide sobre la futura condición de su país.
En las décadas siguientes, más de 80 territorios coloniales se independizaron como resultado de la libre determinación y otros Territorios eligieron la libre asociación o la integración con un Estado independiente.
En el año 1960, se adoptó la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que definió algunos de los principios de la descolonización.
En el año 1975, mediante los Acuerdos Tripartitos de Madrid se decidirá el abandono por parte de España del territorio del Sahara, siendo ocupado por Marruecos y Mauritania. Dichos acuerdos, no supondrán una transferencia de soberanía sobre el territorio, ni el estatus de potencia administradora a los firmantes de los mismos.
Las Naciones Unidas han realizado a lo largo de estos años un trabajo de acompañamiento y de intensa actividad normativa. Un trabajo normativo a través de 179 instrumentos jurídicos entre resoluciones e informes que no han permitido aún una solución efectiva del conflicto, y a su vez, un acompañamiento a través de la MINURSO en la operación de mantenimiento de la paz más antigua del continente.
EL SAHARA OCCIDENTAL COMO TERRITORIO NO AUTÓNOMO (TNA)
En el año 1945, la Carta de las Naciones Unidas proclamó «el respeto por el principio de la igualdad de derechos y por la libre determinación de los pueblos». En la Carta se define un territorio no autónomo (TNA) como el territorio «cuyo pueblo todavía no ha alcanzado un nivel pleno de autogobierno». En el año 1946, varios Estados miembros de la ONU identificaron una serie de territorios bajo su administración que no eran autónomos y los incluyeron en una lista de la ONU.
Con el ingreso de España en el año 1955 en la Organización de las Naciones Unidas, después de una larga época de aislamiento del régimen franquista, nuestro país se comprometía a aceptar y cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, con los documentos y principios que se habían establecido en relación con los procesos de descolonización.
El capítulo XI de la Carta de Naciones Unidas del año 1945 contiene una Declaración sobre los territorios no autónomos, que se definen como aquellos «territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio».
Los títulos XI, XII y XIII de la Carta se ocupan de los territorios no autónomos y de las relaciones de estos con las metrópolis y las potencias fiduciarias; artículos 73 a 91; en el artículo 73, se destaca lo siguiente:
«Los miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a.) a asegurar, con el debido respeto, la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; [...]
b.) a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los capítulos XII y XIII de esta Carta».
Con esta petición de información, por parte de la ONU a España sobre sus territorios no autónomos (TNA), se inician los apuros para la diplomacia del general Franco.
Se consulta a nuestro país si administra territorios no autónomos. La respuesta española fue negativa; «no se administran territorios no autónomos», y esto es así, ya que el Estado español había «provincializado» el África Occidental española. Aduciendo que los territorios de los que se pedía información eran provincias y que España no se sentía concernido por el artículo 73.
El Decreto de Presidencia de 10 de enero de 1958 determinaba que tanto Ifni como el Sahara Occidental no eran colonias sino «provincias ultramarinas» (Martínez Millán, 1991: 193).
En el año 1960 y ante la presión internacional, el gobierno español reconocerá que Ifni, el Sahara Occidental, Río Muni y Guinea eran territorios no autónomos y no provincias. Para España, un país recién incorporado a la esfera internacional, no era lo más adecuado iniciar un enfrenamiento con los organismos de la ONU en un proceso de descolonización (Martínez Millán, 1991: 193). España quedará obligada, contra su parecer, a reconocer que estaba en posesión de TNA y que debía transmitir información sobre ellos.
En el año 1965, la XX Asamblea General de las Naciones Unidas trató la cuestión del Sahara Occidental, adoptándose la resolución 2072 en la que pide a España el cese de la «dominación colonial»:
«Pide encarecidamente al Gobierno de España, como potencia administradora, que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para la liberación de los territorios de Ifni y del Sahara español de la dominación colonial y que, con ese fin, emprenda negociaciones sobre los problemas relativos a la soberanía presentados por estos dos territorios».
Así, la Asamblea General de Naciones Unidas en base al «deseo de la comunidad internacional de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas» (Resolución AN ONU 1514 XV, de 14 de diciembre de 1960), urgía al gobierno español como potencia administradora a mostrar su intención de descolonizar el Sahara.
Como hemos visto, el régimen franquista va a esclarecer la realidad jurídica del territorio del Sahara occidental en el año 1975, con la Ley 40/1975, de 19 de noviembre.
España reconoce al Sahara español como territorio no autónomo, reconoce asimismo que ha estado sometido a un régimen peculiar con analogías al régimen provincial, y que «nunca ha formado parte del territorio nacional». La Ley, solo contiene un único artículo mediante el cual:
«Se autoriza al Gobierno para que realice los actos y adopte las medidas que sean precisas para llevar acabo la descolonización del territorio no autónomo del Sahara, salvaguardando los intereses españoles».
El precepto tiene como objetivo llevar adelante el proceso de descolonización del territorio no autónomo del Sahara español.
El 26 de febrero del año 1976, España «cesa su participación en la administración temporal del Sahara». España comunicará al Secretario General que a partir de dicha fecha daba por terminada su presencia en el territorio del Sahara y que estimaba necesario hacer constar que España se consideraba a partir de ese momento exenta de toda responsabilidad de carácter internacional en relación con la administración del territorio, en vista de que había cesado su participación en la administración «temporal» establecida para el territorio.
En el año 1990 la Asamblea General reafirmó que la cuestión del Sahara Occidental era un problema de descolonización que debía ser resuelto por el pueblo del Sahara Occidental.
LA MISIÓN VISITADORA DE LA ONU Y EL DICTAMEN DEL TIJ DE 16 DE OCTUBRE DE 1975
En el año 1974 España va a comunicar al secretario general de la ONU su intención de celebrar un referéndum, bajo los auspicios y garantía de Naciones Unidas, dentro de los seis primeros meses del año 1975.
Marruecos, con el objetivo de demorar la celebración del referéndum, solicitará un dictamen a la Corte Internacional de Justicia (TIJ), además del envío de una Misión visitadora al Sahara, así, impulsará en Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución 3292 (XXIX) .
La Misión visitadora, tras su inspección al territorio del Sahara, en su informe de fecha 10 de octubre de ese año, llegó a la conclusión de que «la mayoría de la población del Sahara Español estaba claramente a favor de la independencia y contra la integración en cualquier país», lo que supondrá un severo revés para las pretensiones marroquíes. Así el informe destacará que:
«En todos los lugares que visitó [...] resultó evidente para la Misión que entre los saharianos del territorio había un consenso abrumador un favor de la independencia y en contra de la integración con cualquiera de los países vecinos».
El Comité encargado de la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, llamado «Comité de descolonización», aprobará el día 7 de noviembre del año 1975 el informe de la misión visitadora.
Marruecos, a través de la Resolución 3292 (XXIX) de Naciones Unidas, solicitó asimismo una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, que debía pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:
1) «¿Era el Sahara Occidental en el momento de su colonización por España un territorio sin dueño «terra nullius»?, y en caso de que la respuesta a esta pregunta fuera negativa,
2) ¿qué vínculos jurídicos existían entre dicho territorio y el Reino de Marruecos y el complejo mauritano?».
Respecto a la primera pregunta, los magistrados del TIJ establecerán como fecha del inicio de la colonización española la del año 1884. En el año 1884 España proclamó por Real Decreto el protectorado español sobre parte del Sahara Occidental. El Tribunal va a considerar que en al año 1884 el Sahara Occidental no era «terra nullius» ya que dicho Decreto determinaba que tomaba el Río de Oro «bajo su protección» sobre la base de acuerdo con jefes tribales locales, así, el Tribunal argumentará en primer lugar que cuando se inició la colonización española del territorio, este «era habitado por pueblos, que si bien nómadas, estaban organizados social y políticamente en tribus, y bajo el mando de jefes competentes para representarlos» y en segundo lugar que España «colonizó y ejerció su dominio sobre el Sahara Occidental con el convencimiento de que no se trataba de un territorio sin dueño».
Contestada de forma negativa la primera cuestión, quedaba resolver qué clases de vínculos existían en el territorio y el reino de Marruecos y la «entidad mauritana».
El TIJ al examinar la relación entre el Sahara Occidental y Marruecos estimará que la unidad geográfica entre ambos era sumamente discutible . Al estudiar los posibles vínculos de soberanía territorial entre Marruecos y el Sahara, el TIJ dictaminará que:
«[...] los elementos examinados hasta ahora no muestran que Marruecos haya ejercido una actividad estatal efectiva y exclusiva en el Sahara Occidental. Sin embargo indican que un vínculo jurídico de vasallaje existía durante el período pertinente entre el sultán y ciertos, pero solo ciertas poblaciones nómadas del territorio».
Marruecos alegó una serie de acuerdos y tratados internacionales con el fin de demostrar su soberanía sobre el territorio del Sahara occidental . Para el TIJ, dichos tratados y acuerdos no suponían un reconocimiento de su soberanía sobre el territorio del Sahara sino «cierta influencia» sobre algunos nómadas saharauis.
Así mismo el TIJ analizó las relaciones del Sahara respecto a la «entidad mauritana», negando que en el momento de la colonización española existiera entre el territorio del Sahara Occidental y el complejo mauritano ningún vínculo de soberanía o de fidelidad de tribus, ni una simple «relación de inclusión» en una misma entidad jurídica».
La conclusión del TIJ fue, que los vínculos alegados por Marruecos y Mauritania no implicaban soberanía territorial. El Tribunal no constató pues, la existencia de lazos jurídicos que pudiesen modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) en cuanto a la descolonización del Sahara Occidental y en particular la aplicación del principio de autodeterminación del territorio, por lo que no impedía la aplicación de la libre determinación del Sahara Occidental en base a las resoluciones 1514, 1541 y 2625 de la Asamblea General.
El dictamen supuso un grave revés jurídico y político ya que desautorizaba las tesis de Marruecos y Mauritania, que no podían reivindicar el Sahara como parte integrante de su territorio.
Frente a la derrota jurídica y sobre el principio de legalidad internacional, el mismo día de la publicación del dictamen del TIJ Marruecos, anunciará una «marcha pacífica» de 400.000 personas (la denominada marcha verde) con un objetivo: «restituir» el territorio del Sahara occidental a Marruecos. Este movimiento táctico de Marruecos, será clave para la anexión del Sahara Occidental. Cerrada la vía jurídica, la vía de los hechos, de la presión y de la fuerza, tendrán su oportunidad.
EL IMPACTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA ONU EN EL CONTENCIOSO DEL SAHARA OCCIDENTAL
¿Cuál ha sido el contenido del trabajo de la comunidad internacional dirigido a la búsqueda de una solución al contencioso del Sahara Occidental? ¿Qué impacto han producido los 179 instrumentos jurídicos entre resoluciones e informes de las Naciones Unidas? ¿De qué forma se ha realizado el trabajo de acompañamiento en la operación de mantenimiento de la paz en el territorio?
Las Naciones Unidas han venido realizando diversos pronunciamientos formales a través de una serie de resoluciones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y de informes del secretario general, con el objetivo de determinar la posición que deberían tener cada una de las partes en el conflicto y ofrecer una serie de propuestas de arreglo. Sin ninguna duda, aunque otros organismos internacionales como la Unión Europea (UE) o la Organización de la Unidad Africana (OUA), hoy Unión Africana (UA), han presentado propuestas y resoluciones en este sentido, el foro internacional formal sobre el Sahara Occidental se encuentra en las Naciones Unidas.
El Sahara Occidental es un territorio no autónomo (TNA) y como tal, figura desde el año 1960 en la lista de TNA de la ONU y en la agenda de la Cuarta Comisión (Política Especial y de Descolonización) de octubre del año 2014 donde la Asamblea General aprueba el programa de trabajo y calendario de la Comisión Política Especial y de Descolonización para el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General .
Desde la Resolución 2.229 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, la Asamblea General de Naciones Unidas ha proclamado que el Sahara Occidental es un territorio que debe ser descolonizado por medio de un referéndum de autodeterminación.
El día 29 de abril del año 1991, el Consejo de Seguridad decidió crear, en su Resolución 690 (1991) la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO) de acuerdo con el informe del secretario general (S/22464) . Sin ninguna duda la mayor aportación de la ONU para consolidar la paz en el Sahara Occidental ha sido la creación de esta misión regional: «Misión de las Naciones Unidas para el Referendo en el Sahara Occidental» (MINURSO) que ha conseguido tras múltiples obstáculos una presencia permanente de las Naciones Unidas en la región.
Además del esfuerzo de la ONU, esfuerzo que no ha dado los resultados esperados con el fin de consolidar la paz en el conflicto del Sahara Occidental y lograr acuerdos entre Marruecos y la República Árabe Saharaui (RASD), la ONU ha desplegado ingentes resoluciones, pronunciamientos y solicitudes a las partes involucradas, desde la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el secretario general de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia. Al tratarse de un problema de descolonización, la ONU es en el principal escenario diplomático, político y jurídico donde se ha cimentado un marco legal internacional a través de un trabajo normativo de 179 instrumentos jurídicos, entre resoluciones e informes que a día de hoy no han permitido una solución satisfactoria del conflicto.
Las resoluciones y pronunciamientos presentan una dirección unívoca: la obligación establecida en el derecho internacional de realizar un referéndum en la región, pero las diferencias en las posiciones de las partes en lo referente a cómo y cuándo debe realizarse el referéndum, la postura de determinados países de la comunidad internacional con intereses en la región y un insuficiente liderazgo por parte de la ONU ante sus miembros, no han permitido aún resolver un proceso de descolonización cada vez más complejo que ya dura 40 años.
CONCLUSIONES
El Sahara Occidental sigue siendo hoy un territorio no autónomo (TNA) en proceso de descolonización. En el año 1963, el Sahara Español (actualmente Sahara Occidental), fue situado en la lista de territorios no autónomos de la ONU, declarando a España «potencia administradora» del territorio. A pesar de la firma de los Acuerdos de Madrid que establecían una administración temporal tripartita del territorio entre España, Mauritania y Marruecos y a pesar de su ocupación por parte de Marruecos y Mauritania, el Sahara Occidental se ha mantenido en la lista de territorios no autónomos (TNA).
El estatus de territorio no autónomo ha sido reconocido por las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General a través de distintas resoluciones, así como la reclamación de soberanía sobre el territorio por parte de Marruecos no ha sido reconocido ni por Naciones Unidas, ni por la Unión Africana, ni por Estado alguno.
La propuesta de celebrar un referéndum, que planteó España en el año 1974 estipulaba que los votantes se limitarían a la población nativa. El Plan de Arreglo, promovido por la ONU y la OUA y acordado por Marruecos y el Frente Polisario, establecía que solo se permitiría votar en el referéndum a las personas incluidas en el censo español de la población saharaui realizado en 1974, aunque los criterios para poder ser votante se ampliaron.
Solo después de que Marruecos –que había presentado reclamaciones en nombre de más de 100.000 personas– amenazara con retirarse del proceso de referéndum, Naciones Unidas propondrá un plan que modificaría los criterios de elegibilidad para incluir como votante a personas que no eran parte de la población autóctona. El derecho a la autodeterminación en virtud del derecho internacional, corresponde exclusivamente a los habitantes del territorio no autónomo.
El único derecho afirmativo en juego es el ejercicio a la libre determinación que tiene que incluir la opción de la independencia. Toda propuesta que suprima este derecho sería contraria a las normas reconocidas del derecho internacional y limitar las opciones del pueblo del Sahara Occidental a una autonomía propuesta por Marruecos no es conforme al derecho internacional.
La presencia de Marruecos en el territorio no supone más allá de ejercer un control de facto y no sobre la totalidad, si no sobre parte del territorio.
España defendió, el derecho de autodeterminación de los pueblos, pero no llevó a cabo ningún acto garante de la efectiva aplicación del mismo, en esa práctica consolidada en el derecho internacional sobre su antigua colonia y mantuvo una actitud caracterizada por la cesión ante hechos consumados que dio lugar a una escasa fidelidad a los principios en los que se basa el derecho internacional.
Desde el inicio del contencioso, al cumplimiento de la legalidad aceptada y adoptada por los actores internacionales involucrados en el conflicto del Sahara Occidental, se superponen los intereses geopolíticos donde la estabilidad de Marruecos, es de alta prioridad estratégica para Occidente. Es, en la realidad del ejercicio del poder, con el decisivo apoyo de Francia y de los Estados Unidos a la política de reivindicaciones marroquíes sobre el Sahara Occidental y en la táctica de Marruecos de presionar a España sobre Ceuta y Melilla, donde se ha ido reflejando el devenir político del proceso de descolonización más antiguo del continente y donde Marruecos ha incumplido sistemáticamente las resoluciones de la ONU ante la transigencia internacional.
En el contencioso del Sahara Occidental se muestran dos aspectos claves: por un lado, el pueblo saharaui y por otro el entramado geopolítico. A medida que han ido pasando los años, va acentuándose el segundo, en detrimento del primero y en su origen se decidió ignorar o postergar los intereses del pueblo saharaui, y así impedir el nacimiento de un Estado susceptible de caer en la órbita de Argelia y convertirse así, de acuerdo con esta lógica, en otro peón del entonces eje soviético.
Por Luis Ángel Aparicio-Ordás González García
Fuente: kosmos-polis.com
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