¡SAHARAUI, SAHARAUIA, EIDA FEIDAK LILHURRIA! (tu mano junto a la mia hasta la libertad) ¡Rompamos el bloqueo informativo. Derribemos el Muro de Silencio! ¡LABADIL, LABADIL, AN TAGHRIR ALMASSIR! (No hay otra opcion que la autodeterminación)

EL SÁHARA DE LOS OLVIDADOS اِل ساارا دي لوس اُلبيدادوس




"Háblale a quien comprenda tus palabras"
"Kalam men yafham leklam"

Firma por una MINURSO con DERECHOS HUMANOS


CAMPAÑA CEAS-Sahara 2018 - Firma por una MINURSO con DERECHOS HUMANOS

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Texto de la petición
A todos los Países miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ante la próxima Resolución en abril 2018, sobre el Sahara Occidental.
La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) se estableció mediante la Resolución 690 del Consejo de Seguridad (de 29 de abril de 1991), de acuerdo con las propuestas de arreglo aceptadas por Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO) en su calidad de representante del Pueblo Saharaui.

El plan de arreglo, tal como fue aprobado por el Consejo de Seguridad, establecía un periodo de transición para preparar la celebración de un referéndum en el que el pueblo del Sáhara Occidental elegiría entre la independencia y la integración con Marruecos.

El MANDATO de la MINURSO, establecido por el Consejo de Seguridad que determinó sus competencias y que –de forma increíble e inaceptable- no incluye la supervisión de la situación de los derechos humanos en el territorio, abarca, entre otras funciones, la supervisión del alto el fuego y la realización de un “referéndum libre y justo”.

27 años después de su creación la MINURSO no ha cumplido su función principal de organizar el referéndum acordado entre las partes, y durante el presente mes de abril del presente año 2018 está previsto el debate en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre su continuidad, competencias y funciones.

CON ESTE MOTIVO LOS ABAJO FIRMANTES DECLARAMOS:
1.- Instamos al GOBIERNO ESPAÑOL, atendiendo a su responsabilidad moral, legal e histórica, y en su calidad de miembro del Grupo de Países Amigos del Secretario General para el Sahara Occidental, y como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a:
CUMPLIR con su responsabilidad para poner fin al proceso de descolonización del Pueblo Saharaui, inconcluso desde 1975, proceso que solo puede culminarse mediante la celebración de un referéndum de autodeterminación que asegure la expresión libre y auténtica de la voluntad del Pueblo Saharaui, en aplicación de las decisiones pertinentes de la Unión Africana (UA) y de las resoluciones de las Naciones Unidas.

DEFENDER la doctrina consolidada de las Naciones Unidas en materia de descolonización y Territorios No Autónomos para los que rige la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que instaura: “El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen las formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo“, siendo ese el contenido de la autodeterminación.

TRABAJAR en el marco del Consejo de Seguridad de la ONU, por la asunción de la MINURSO del conjunto de competencias que le corresponden según el Plan de Arreglo, incluida la protección y promoción de los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) para la población autóctona saharaui en los territorios ocupados por Marruecos.

ABANDONAR su falsa política de neutralidad y DEFENDER el derecho inalienable, permanente e incondicional del Pueblo Saharaui a la libre determinación y su derecho a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales.

DENUNCIAR la violación sistemática y a gran escala de los derechos económicos, sociales y culturales del Pueblo Saharaui, y habilitar vías de reparación y restitución para el Pueblo Saharaui.

2.- SOLICITAMOS al CONSEJO DE SEGURIDAD de las Naciones Unidas que asuma su responsabilidad en la búsqueda de una solución justa y definitiva que asegure la realización de un “referéndum libre y justo”, y denuncie e impida todo acto u omisión que contribuya al expolio, explotación, destrucción y/o agotamiento de las riquezas y recursos naturales saharauis, incluidas sus tierras y las aguas, o pongan en peligro su supervivencia.

3.- Reclamamos el cumplimiento íntegro del veredicto del Alto Tribunal de Justicia de la UNIÓN EUROPEA, emitido el pasado 21 de diciembre de 2016, que considera el Sáhara Occidental como un “tercero” que no está bajo la soberanía de Marruecos, confirmando, de esta forma, la doctrina de la ONU a favor de la autodeterminación del Pueblo Saharaui,y la activación inmediata de las medidas necesarias para evitar toda actividad económica o de otro tipo que afecte negativamente a los intereses del Pueblo Saharaui.

De igual forma, exigimos el cumplimiento de la Sentencia del Alto Tribunal de Justicia de la UNIÓN EUROPEA publicada el 27 de febrero de 2018 que establece que “el territorio del Sáhara Occidental NO forma parte del territorio del Reino de Marruecos” y que por tanto el Acuerdo de Pesca celebrado entre la UE y Marruecos “no es aplicable al Sáhara Occidental ni a las aguas adyacentes a éste”.

4.- REITERAMOS el llamamiento recogido en la nueva AGENDA 2030 de las Naciones Unidas para que “se emprendan nuevas acciones y medidas eficaces, de conformidad con el derecho internacional, para eliminar los obstáculos que impiden la plena realización del derecho a la libre determinación de los pueblos que viven bajo ocupación colonial y extranjera y que siguen afectando negativamente a su desarrollo económico y social y a su medio ambiente”.


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