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Marlaska, Ministro del Interior, visita Marruecos: lo que decía sobre el Sáhara como juez


cuartopoder.es / La organización CEAS Sáhara anima al Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a decir a su homólogo marroquí,  Abdeluafi Laftit, este jueves lo mismo que afirma la sentencia auto 40/2014 que emitió la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que él presidía en esa fecha como magistrado con respecto al Sáhara. “España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la Potencia Administradora del territorio, y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas”.

Hay que remontarse a octubre y noviembre de 2010, cuando los agentes del Cuerpo Especial GUS creado ex-profeso para el Sáhara Occidental, intervinieron de manera violenta para desalojar a los habitantes de Gdeim Izik (Campamento de la Dignidad) instalado en las proximidades de la ciudad del Aaiún. El día 8 de noviembre murió un ciudadano español, lo que provocó que la Liga Española Pro Derechos Humanos y la familia presentasen una querella contra el Titular del Ministerio de Defensa, el Titular del Ministerio del Interior y el Titular del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Marruecos y contra el Gobernador de la ciudad de El Aaiún, según figura en el auto.

Cuatro años después, cuando el caso llegó a este pleno de la Audiencia Nacional, el PP había aprobado la reforma de la Justicia Universal, lo que generó dudas que al final se resolvieron por el principio de territorialidad. Por tanto, en el auto debían juzgar si esa parte del Sáhara era considerado o no territorio bajo administración jurídica española.

Para resolver, este tribunal tuvo que estudiar la situación del Sáhara durante los últimos años. “España, al ingresar en las NN.UU. y firmar la Carta de las Naciones, San Francisco, 26 junio 1945 -publicado en BOE 16 noviembre 1990- reconoció el hecho colonial del Sáhara español, contrayendo una serie de obligaciones, convirtiéndose en Potencia administradora”, repasa, en referencia al periodo de la descolonización. No es un dato definitivo, pero sí relevante para el tribunal.

La sentencia también hace referencia a la resolución internacional del 29 de enero de 2002, en la que el Consejo Jurídico de Naciones Unidas dictaminó la nulidad del “Acuerdo Tripartito”: “El acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia Administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transmitido “. En definitiva, de acuerdo con lo manifestado hasta el momento, las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y los informes de su Secretario General, la Potencia administradora del Sáhara Occidental sigue siendo España, aunque lo sea de “iure” pero no “de facto”.

En los razonamiento jurídicos está la conclusión que CEAS Sáhara quiere trasladar a las autoridades marroquíes: “Este Pleno muestra conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal respecto de España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la Potencia Administradora del territorio, y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas, entre ellas dar protección, incluso jurisdiccional, a sus ciudadanos contra todo abuso, para lo cual debe extender su jurisdicción territorial para hechos como los que se refieren en la querella a que se contrae el presente procedimiento”. El auto, finalmente, ordenó no sobreseer el caso y revocar el auto de conclusión de sumario dictado por el juzgado instructor.

Por lo que parece, Grande-Marlaska se reunirá el jueves con su homólogo para abordar la migración. La cuestión saharaui, como de costumbre, no figura en la agenda. Sin embargo, CEAS Sáhara quiere recordarle algunas de las decisiones que tomó cuando aún vestía toga y no traje de ministro.


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