El abogado general de la Corte europea cree que Bruselas incumplió "su obligación de no reconocer una situación ilegal resultante de la vulneración" del derecho de autodeterminación
La Justicia de la UE pone en entredicho el acuerdo con Marruecos
Fuente: rtve.es / spsrasd
-Afirma que Europa incumplió su obligación de respetar el derecho de autodeterminación
-Tampoco cree que garantice que la explotación de recursos beneficie a los saharauis
-El 91,5% del total de capturas previstas en el acuerdo corresponden a aguas de esa zona
-Unos 90 barcos españoles se benefician del pacto, que expira en 9 meses
El acuerdo de pesca de 2013 entre la Unión Europea y Marruecos no es válido, ya que se aplica al Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes, según las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE encargado de analizar la consulta prejudicial de un tribunal británico relativa a una demanda de Western Sahara Campaign (WSC), una organización que defiende el reconocimiento del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui.
La UE está pendiente de la decisión final que adopte el tribunal europeo para comenzar las negociaciones sobre la renovación de ese acuerdo que expira en septiembre de este año. La Corte europea sigue el criterio de sus abogados generales en casi la totalidad de los casos.
En sus conclusiones, el abogado general Melchior Wathelet asegura que, al firmar ese acuerdo de pesca, "la Unión incumplió su obligación de respetar el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y su obligación de no reconocer una situación ilegal resultante de la vulneración de dicho derecho".
"El acuerdo de pesca y los actos que lo aprobaron y aplicaron son incompatibles con las disposiciones de los Tratados que obligan a la Unión a que su acción externa proteja los derechos humanos y respete estrictamente el Derecho Internacional", recuerda Wathelet.
En diciembre de 2011, el Parlamento Europeo ya votó en contra de la prórroga del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos que expiraba en febrero de 2012 por los mismo motivos que ahora argumenta Wathelet, ya que la Eurocámara lo consideraba ilegal según el Derecho Internacional y opinaba que interfería en los recursos de la población saharaui.
Sin embargo, esos escollos no impidieron que el pleno del Parlamento de Estrasburgo diese luz verde en diciembre de 2013 al nuevo protocolo negociado entre la UE y Rabat. Unos 90 barcos españoles de Andalucía, Canarias y Galicia se benefician de ese acuerdo.
No se garantiza que la explotación pesquera beneficie a los saharauis
Ahora, el abogado general de la Corte Europea concluye que el último acuerdo tampoco instauró "las garantías necesarias para garantizar que la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental redunde en beneficio del pueblo de dicho territorio".
El Abogado General señala que "la explotación pesquera por parte de la Unión de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, que fue instaurada y aplicada por los actos impugnados, no respeta el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui".
Esa conclusión deriva de que, "hasta la fecha, el pueblo del Sáhara Occidental se ha visto privado incluso de la ocasión de ejercer el derecho a la libre determinación en las condiciones previstas por la Asamblea General de las Naciones Unidas".
"El Sáhara Occidental fue integrado en el Reino de Marruecos por anexión y sin que el pueblo del territorio expresara con libertad su voluntad. Como el acuerdo de pesca fue celebrado por Marruecos basándose en la integración unilateral del Sáhara Occidental en su territorio y en la afirmación de que era su soberano, el pueblo saharaui no ha dispuesto libremente de sus recursos naturales, que es a lo que obliga el derecho a la libre determinación", recuerda Wathelet.
También constata que la mayoría de la explotación prevista por el acuerdo de pesca "recae casi en exclusiva sobre las aguas adyacentes al Sáhara Occidental", puesto que las capturas en esas aguas suponen aproximadamente el 91,5% del total de capturas de la explotación pesquera prevista en ese pacto.
"De ello se deduce que la contrapartida financiera abonada por la Unión a Marruecos por el acuerdo de pesca [40 millones anuales] debería beneficiar casi en exclusiva al pueblo del Sáhara Occidental", añade el letrado, para luego insistir en que el acuerdo de pesca firmado por la UE "no recoge las garantías jurídicas que son necesarias" para asegurarse de que eso ocurra.
Primera consulta prejudicial sobre acuerdos internacionales de la UE
El abogado general se pronuncia así sobre una petición prejudicial de la High Court of Justice británica, que ha preguntado al Tribunal de Justicia europeo si, primero, asociaciones de las características de WSC tienen derecho a cuestionar la validez de actos de la UE porque éstos incumplan el Derecho Internacional y, segundo, si el acuerdo de pesca es válido a la luz de la legislación comunitaria.
En sus conclusiones, el abogado general Wathelet propone que el Tribunal de Justicia conteste que sí es competente para apreciar si son legales los acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea, así como que asociaciones de las características de Western Sahara Campaign sí están facultadas para poner en tela de juicio acuerdos como el de pesca con Marruecos. Además, el letrado concluye que el ese acuerdo no es válido por aplicarse al territorio y las aguas del Sáhara Occidental.
Se trata de la primera petición de decisión prejudicial que tiene por objeto decidir sobre la validez de acuerdos internacionales celebrados por la UE.
El Abogado General Wathelet, en sus conclusiones publicadas el día 9 de enero sobre el Acuerdo de pesca celebrado entre la UE y Marruecos y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado que al celebrar dicho Acuerdo, la Unión incumplió su obligación de respetar el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y su obligación de no reconocer una situación ilegal resultante de la vulneración de dicho derecho, además de no instaurar las garantías necesarias para garantizar que la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental redunde en beneficio del pueblo de dicho territorio
Wathelet reitera que el Sáhara Occidental es un territorio del noroeste africano que limita con Marruecos al norte, con Argelia al nordeste, con Mauritania al este y al sur y con el Atlántico al oeste, añadiendo que en la actualidad, la mayoría del Sáhara Occidental está ocupada por Marruecos, que lo considera parte integral de su territorio. Una parte más pequeña y situada al este está bajo el control del Frente Polisario, movimiento que busca la independencia de todo el Sáhara Occidental.
La Unión Europea y Marruecos celebraron en 1996 un Acuerdo de Asociación, en 2006 un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero («Acuerdo de pesca») y en 2012 un Acuerdo de liberalización en materia de productos agrícolas, agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca. Mediante sentencia de 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia, ante el que se sustanciaba en casación un recurso directo que enfrentaba al Frente Polisario y al Consejo de la Unión Europea, declaró que el Acuerdo de Asociación y el Acuerdo citado de liberalización que habían celebrado la UE y Marruecos no se aplicaban al Sáhara Occidental. No obstante, dicho asunto no afectaba al Acuerdo de pesca, por lo que en su sentencia el Tribunal de Justicia no se pronunció sobre la validez del mismo.
Western Sahara Campaign (WSC), una organización de voluntariado existente en el Reino Unido y cuyo objetivo es promover el reconocimiento del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui. Está alegando ante la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y País de Gales), Queen’s Bench Division (Sección de lo Contencioso-Administrativo), Reino Unido], que el Acuerdo de pesca celebrado entre la UE y Marruecos, y los actos que lo aprueban y aplican, no son válidos en la medida en que se aplican al territorio y las aguas del Sáhara Occidental.
Por consiguiente, WSC estima que las autoridades británicas actúan ilegalmente cuando aplican dicho Acuerdo y, concretamente, cuando dan un trato arancelario preferente a los productos originarios del Sáhara Occidental que van certificados como productos originarios del Reino de Marruecos. WSC pone además en tela de juicio que las autoridades británicas tengan la posibilidad de otorgar licencias para pescar en las aguas adyacentes al Sáhara Occidental (puesto que el Acuerdo prevé que los barcos de pesca de la Unión pueden llevar a cabo en ciertas condiciones actividades pesqueras en los caladeros marroquíes).
La High Court of Justice pregunta al Tribunal de Justicia, por un lado, si asociaciones de las características de WSC tienen derecho a cuestionar la validez de actos de la Unión porque éstos incumplan el Derecho internacional y, por otro, si el Acuerdo de pesca es válido a la luz del Derecho de la Unión. Se trata de la primera petición de decisión prejudicial sobre validez que tiene por objeto acuerdos internacionales celebrados por la Unión y los actos por los que éstos se celebraron.
En las conclusiones que ha presentado el Abogado General Melchior Wathelet propone que el Tribunal de Justicia conteste que sí es competente para apreciar si son legales los acuerdos internacionales celebrados por la Unión; que asociaciones de las características de Western Sahara Campaign sí están facultadas para poner en tela de juicio el Acuerdo de pesca; y que el Acuerdo de pesca no es válido, por aplicarse al territorio y las aguas del Sáhara Occidental.
En cuanto a la posibilidad de que las personas físicas y jurídicas invoquen normas de Derecho Internacional en el contexto del control judicial de acuerdos internacionales celebrados por la Unión, el Abogado General considera que deben poder invocarse ante el juez las normas de Derecho Internacional que vinculen a la Unión cuando éstas sean incondicionales y suficientemente precisas en su contenido y cuando su naturaleza y estructura no obsten al control judicial del acto que se esté impugnando.
El Abogado General considera que dichos requisitos sí concurren en las tres normas de Derecho internacional que WSC invoca: 1) el derecho a la libre determinación, 2) el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, en la medida en que éste obliga a que la explotación de los mismos redunde en beneficio del pueblo del Sáhara Occidental, y 3) las disposiciones de Derecho Internacional humanitario de aplicación a la conclusión de acuerdos internacionales de explotación de los recursos naturales de territorios ocupados.
De ello deduce el Abogado General que dichas normas pueden invocarse en el contexto del control judicial de acuerdos internacionales celebrados por la Unión.
Posteriormente, el Abogado General analiza si el Acuerdo de pesca y los actos que lo aprobaron y aplicaron son compatibles con las tres normas citadas.
En primer lugar, el Abogado General señala que, hasta la fecha, el pueblo del Sáhara Occidental se ha visto privado incluso de la ocasión de ejercer el derecho a la libre determinación en las condiciones previstas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Así pues, el Sáhara Occidental fue integrado en el Reino de Marruecos por anexión y sin que el pueblo del territorio expresara con libertad su voluntad. Como el Acuerdo de pesca fue celebrado por Marruecos basándose en la integración unilateral del Sáhara Occidental en su territorio y en la afirmación de que era su soberano, el pueblo saharaui no ha dispuesto libremente de sus recursos naturales, que es a lo que obliga el derecho a la libre determinación. Por ese motivo, la explotación pesquera, por parte de la Unión, de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, que fue instaurada y aplicada por los actos impugnados, no respeta el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui.
Habida cuenta de que la afirmación por Marruecos de su soberanía en el Sáhara Occidental se deriva de la vulneración del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, el Abogado General llega a la conclusión de que la Unión ha faltado a su obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la vulneración por parte de Marruecos del derecho a la libre determinación del pueblo mencionado y su obligación de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de dicha situación. Por ello, y en la medida en que se aplican al territorio del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes al mismo, el Acuerdo de pesca y los actos que lo aprobaron y aplicaron son incompatibles con las disposiciones de los Tratados que obligan a la Unión a que su acción externa proteja los derechos humanos y respete estrictamente el Derecho internacional.
Asimismo, el Abogado General considera que la condición de Marruecos de «potencia administradora de facto» o potencia ocupante del Sáhara Occidental no basta para justificar la celebración del Acuerdo de pesca. Por un lado, el concepto de potencia administradora de facto no existe en Derecho internacional. Por otro, Marruecos es la potencia ocupante del Sáhara Occidental, pero la forma de la que se celebró el Acuerdo de pesca no es conforme con las normas de Derecho internacional humanitario que son de aplicación a la celebración por parte de las potencias ocupantes de acuerdos internacionales aplicables a los territorios ocupados.
En segundo lugar, el Abogado General constata que la mayoría de la explotación prevista por el Acuerdo de pesca recae casi en exclusiva sobre las aguas adyacentes al Sáhara Occidental (puesto que las capturas efectuadas en dichas aguas suponen aproximadamente el 91,5 % del total de capturas de la explotación pesquera que instaura el Acuerdo de pesca). De ello se deduce que la contrapartida financiera abonada por la Unión a Marruecos por el Acuerdo de pesca debería beneficiar casi en exclusiva al pueblo del Sáhara Occidental. Ahora bien, según el Abogado General, el Acuerdo de pesca no recoge las garantías jurídicas que son necesarias para que la explotación pesquera redunde en beneficio del pueblo del Sáhara Occidental. En ese sentido, el Acuerdo de pesca y los demás actos impugnados no respetan ni el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, ni las normas de Derecho internacional humanitario que son de aplicación a la celebración de acuerdos internacionales de explotación de los recursos naturales de los territorios ocupados, ni la obligación de la Unión de no reconocer una situación ilegal resultante de la vulneración de dichos principio y normas y de no prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de esa situación.
Por todos esos motivos, el Abogado General llega a la conclusión de que el Acuerdo de pesca no es válido.
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